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Tribunal · solo Pro
CPS Y FIRST SECURITY S.A. con SII
Fecha: 28-06-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de CPS & First Security contra liquidación de impuesto único por falta de acreditación de gastos en honorarios y remuneraciones conforme artículo 31 LIR.
CPS & First Security S.A., empresa de recursos humanos en seguridad privada, fue fiscalizada por el SII respecto de su declaración de renta 2013. Se cuestionaron gastos por honorarios pagados a Luis Alberto Atienzo Aros, Claudio Ulises Atienzo Aros, Juan Muñoz Atienzo, Marta del Carmen Atienzo Aros, Eitan Alejandro Fried Grbic, Yoza Alberto Fried Grbic, Yuri Eduardo Fried Grbic, Andrés Nicolás Fried Vegvari, Catalina Cruz Montt y Maritza González Gamero, así como remuneraciones pagadas a Patricio Undurraga Precht, Eitan, Yuri y Geza Fried Grbic, Andrés Nicolás Fried Vegvari, Claudia Atienzo Ar
El tribunal aplicó los artículos 21 del Código Tributario y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, concluyendo que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones mediante contabilidad fidedigna y documentos que acrediten la necesariedad de los gastos. Respecto de honorarios, constató que los contratos carecían de formalidad, las boletas de prestación de servicios de terceros no fueron respaldadas por bitácoras de visitas, informes de labores ejecutadas ni resultados, y los prestadores no comparecieron a declarar. En remuneraciones, aunque existían contratos de trabajo y li
Se rechaza el reclamo general tributario y se mantiene a firme la Liquidación Nº346/28.07.2016. Se condena en costas a la reclamante vencida.
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CPS & FIRST SECURITY S.A.
RUT N° 99.528.470-7
Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Patricio Undurraga Precht, gerente, RUT N° 6.552.481-3, en representación de CPS & FIRST SECUR ITY S.A., RUT N° 99.528.470-7, del giro recursos humanos en seguridad privada , ambos domiciliados en Arlegui 646, oficina 301, c iudad de Viña del Mar , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación N°346, de fecha 2 8.07.2016, que pretende cobrar impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por un valor total de $132.099.644.
2. En primer término, alega la Nulidad de la Liquidación Nº346/28.07.2016, por cuanto ésta habría sido modificada mediante Resolución Ex. Nº68.137/20.10.2016 que, pronunciándose respecto de reposición administrativa deducida en contra de la misma Liquidación, dio lugar, en parte, a lo solicitado , ordenando modificar dicha actuación de acuerdo a los considerandos 7, 8 y 9 de la misma Resolución, de cuyo cumplimiento, añade, no ha tenido conocimiento alguno.
3. En subsidio de lo anterior, reclama de cada una de las partidas objeto de la liquidación.
4. En cuanto a los Honorarios, alega falta de legalidad y motivación de la actuación reclamada, por cuanto afirma que no existe ninguna norma legal que exija que el gasto deba cumplir con las condiciones subjetivas que requiere la Liquidación y los argumentos que se vierten en la actuación son solo apreciaciones personales sin la necesaria claridad ni fundamentación en la ley , agregando que los requisitos que sí exige el artículo 31 de la Ley de la Renta no han sido cuestionados por el ente fiscal y que estos gastos cumplen las exigencias para su procedencia.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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