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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES GASA LIMITADA con SII
Fecha: 07-07-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Gasa contra liquidaciones por AT 2012 que rechazaron gastos financieros y devolución de PPUA, acogiendo solo anulación de multa por falta de retardo.
Inversiones Gasa Limitada declaró pérdida tributaria de $1.146.205.027 para AT 2012 y solicitó devolución de $173.116.209. El SII practicó liquidaciones 256 y 257 (octubre 2013) rechazando los gastos financieros de $2.059.534.787 derivados de novación y reconocimiento de deudas con bancos, determinando renta positiva. La empresa objetó falta de acreditación de dichos gastos y reclamó devolución de pago provisional de utilidades absorbidas.
El Tribunal analizó si los gastos financieros eran necesarios para producir renta según artículo 31 de la LIR. Concluyó que los derechos sociales en Saga Ltda. no producen rentas gravadas en Primera Categoría (solo generan ingresos exentos), por lo que los intereses no cumplen requisitos de deducibilidad. Respecto del PPUA, confirmó sentencia anterior que rechazó la devolución. Sin embargo, consideró improcedente la multa del artículo 97 N°11 CT por ausencia de retardo: no hubo omisión en entero de impuestos retenidos sino discrepancia sobre procedencia de devolución solicitada.
Se rechaza reclamo principal y primera petición subsidiaria confirmando liquidaciones 256 y 257. Se acoge segunda petición subsidiaria dejando sin efecto la multa del artículo 97 N°11 CT de la liquidación 257. Se ordena reliquidación respecto de la liquidación 257. Cada parte paga sus costas.
“INVERSIONES GASA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, siete de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Andrés Winter Salgado, abogado, RUT N°13.881.905-1, en representación de INVERSIONES GASA LIMITADA, sociedad del giro inversiones y rentista de capitales mobiliarios y asesoramiento empresarial y en gestión, RUT N° 76.034.463-K, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N°660, piso 22, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 256 y 257, practicadas con fecha 4 de octubre del 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sean dejadas sin efecto y se o rdene la devolución solicitada , con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes previos a la dictación de las liquidaciones reclamadas, explica que mediante Formulario 22 del año tributario 2012, declaró una pérdida del ejercicio de $1.146.205.027 y solicitó una devolución de $173.116.209, de los cuales $1.883.806 corresponden a pagos provisionales mensuales actualiza dos y $171.232.403 a pago provisional por impuesto de primera categoría de utilidades absorbidas. Agrega que el Servicio de Impuestos Internos procedió a realizar observaciones a su declaración de impuestos a la renta , las que fueron informadas el 23/05/2012, mediante carta aviso y , posteriormente, a través de notificación masiva de renta N°120203871 , de fecha 14/06/2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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