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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES GALCRUZ LIMITADA con SII
Fecha: 21-07-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA+100M
Se rechaza reclamo de Inversiones Galcruz contra liquidaciones por omisión de corrección monetaria negativa en inversiones en empresas relacionadas, confirmando que el artículo 41 de la LIR solo aplica reajustes con IPC positivo.
La empresa Inversiones Galcruz Limitada reclama contra las Liquidaciones N°195 y 196 emitidas por el SII el 30 de agosto de 2013, correspondientes a los años tributarios 2010 y 2011. El SII detectó omisiones de ajustes en la Renta Líquida Imponible por no aplicar corrección monetaria negativa de inversiones en empresas relacionadas cuando el IPC fue negativo en 2009. El SII liquidó $204.704.663 de Impuesto de Primera Categoría más reajustes e intereses, totalizando $330.271.061. La empresa sostiene que debe aplicarse el reajuste de acuerdo al artículo 41 de la LIR sin excepciones.
El tribunal analiza que el artículo 41 de la LIR obliga a reajustar el capital propio, activos y pasivos según la variación del IPC. Sin embargo, al examinar la normativa, advierte que los ajustes deben cargarse al activo y abonarse a corrección monetaria, reconociendo una utilidad solo cuando la variación del IPC es positiva. Conforme a los datos publicados en el sitio web del SII, en 2009 hubo variación negativa del IPC (-1,4% acumulada). El tribunal concluye que los activos y pasivos no monetarios deben ajustarse solo considerando los efectos que la inflación produce (IPC positivo), mediant
Se rechaza íntegramente el reclamo de Inversiones Galcruz Limitada contra las Liquidaciones N°195 y 196, confirmando estas en todas sus partes. Se ordena al Director Regional del SII dispondrá el cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus propias costas.
“INVERSIONES GALCRUZ LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintiuno de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Cristian Arnolds Reyes , ingeniero civil , cédula nacional de i dentidad N°6.972.469 -8, en representación de la sociedad INVERSIONES GALCRUZ LIMITADA , RUT N° 76.493.260-9, ambos domiciliados en calle Isidora Goyenechea N°3642, piso 7, comuna de Las Condes, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 195 y 196, emitidas con fecha 30 de agosto de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) , solicitando dejarla s sin efecto , sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En un primer capítulo denominado, “ANTECEDENTES”, expone sobre el proceso de fiscalización año tributario (en adelante, AT) 2010 y 2011, las partidas citadas y los conceptos que originan las liquidaciones Nos. 195 y 196, indicando que en el AT 2010 se habrían de tectado diferencias en el Capital Propio Tributario, que consistirían en la omisión del activo tributario de inversión en empresa relacionada a valor tributario y la deducción del activo financiero inversiones en empresas relacionadas, lo que habría origin ado, según el SII, una omisión de ajustes en la renta líquida imponible (en adelante, RLI), correspondiente a la corrección monetaria financiera negativa y la corrección monetaria tributaria de las inversiones en empresas relacionadas, procediendo a liquidar un Impuesto de Primera Categoría por tales conceptos, que explicita a fojas 3 y 4 del libelo de reclamo; y que en el AT 2011, se habrían producido las mismas omisiones en la determinación de la RLI, procediendo a efectuar ajustes correspondientes a la c orrección monetaria y a liquidar un Impuesto de Primera Categoría por tales
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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