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Tribunal · solo Pro
NORTE GRANDE SA con DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 21-07-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de NORTE GRANDE S.A. contra Liquidación N°10 del SII por AT 2010. Confirma procedencia del prorrateo de gastos y niega devolución de PPUA.
NORTE GRANDE S.A. presentó declaración de renta AT 2010 con pérdida tributaria de $6.594.185.083 y solicitó devolución de PPUA por $25.838.860. El SII, tras citaciones y requerimientos de antecedentes, emitió Liquidación N°10 del 7 de mayo 2013 rechazando la pérdida de ejercicios anteriores y proporcionalizando gastos asociados a venta de acciones acogidas al artículo 107 LIR. La reclamante obtuvo ingresos por venta de acciones (no renta) e ingresos por dividendos exentos en 2009.
El Tribunal establece que en AT 2009 la reclamante registró ganancias por US$412.056.008,99 (89% reversadas como ajustes financieros) y pérdidas por US$29.869.440,42. Conforme artículo 27 inciso 2 CT, cuando existen ingresos gravados e ingresos no constitutivos de renta/exentos, el SII puede prorratear gastos a falta de contabilidad separada. Se acredita que la reclamante incurrió en gastos de administración, ajustes de conversión y otros egresos no asociados exclusivamente a rentas gravadas. El SII ejerció correctamente su facultad de proporcionalizar costos y gastos conforme al régimen tribu
Se rechaza íntegramente el reclamo contra Liquidación N°10 del 7 mayo 2013, confirmándose esta en todas sus partes. Se condena en costas a la parte reclamante.
“NORTE GRANDE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintiuno de julio de dos mil diecisiete.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Rodolfo Porte Munizaga, abogado, RUT N°9.008.230-2, en representación de NORTE GRANDE S.A., RUT N°96.529.340-K, sociedad del giro inversiones, domiciliada en calle El Trovador N°4285, piso N°11, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°10 , emitida con fecha 7 de mayo del 2013, por la Dirección de Grandes
Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando dejar sin efecto dicha liquidación, por adolecer de vicios de nulidad, ser improcedente, errónea y contraria a derecho y, en definitiva, tener por acreditado y aceptado el resultado tributario declarado en el año tributario (en adelante, AT) 2010, dando lugar a la devolución denegada por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas (en adelante, PPUA) solicitada en dicha declaración de impuestos, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo I de su reclamo titulado: “HECHOS Y ANTECEDENTES”, explica que el acto administrativo que en este acto se reclama, tiene como antecedente inmediato, la Citación N°07 de fecha 01 de marzo de 2013, mediante la cual el S II cuestionó la declaración de impuestos a la renta de la reclamante correspondiente a los AT 2010 y 2012.
Expone que el presente reclamo se relaciona con los cuestionamientos de la determinación de la renta líquida imponible (en adelante, RLI) del AT 2010 formuladas en la citación, detallando las observaciones formuladas en dicho acto administrativo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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