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Tribunal · solo Pro
SII con de la fuente jara
Fecha: 24-07-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE Ha Lugar Ha Lugar
Tribunal rechaza denuncia por delitos tributarios (art. 97 N°4 CT) por falta de prueba documental esencial: no se acompañaron formularios 29 ni F22 que acreditaran la declaración y uso fraudulento de facturas falsas en crédito fiscal.
El SII denuncia a Camila Ignacia de la Fuente Jara por registrar créditos fiscales de IVA amparados en facturas falsas de dos proveedores (Marcela Ivonne Menanteau Valenzuela y Distribuidora L8L) en períodos 2013-2015, y por presentar declaración de impuesto a la renta AT 2015 maliciosamente falsa con gastos abultados. El SII alega que la denunciada aumentó deliberadamente sus créditos y gastos para disminuir su carga tributaria. La denunciada no presentó descargos.
El tribunal reitera que en procedimiento de sanciones tributarias rige la presunción de inocencia y corresponde al SII probar sus alegaciones. Para el art. 97 N°4 inciso primero se requieren: declaración, falsedad/incompletitud, inducción a liquidación inferior y malicia. Para inciso segundo: contribuyente afecto IVA, maniobra maliciosa y aumento indebido de créditos. El tribunal verifica que el SII no acompañó los Formularios 29 ni F22 esenciales para acreditar que se declararon las facturas cuestionadas y se utilizaron fraudulentamente. Respecto a factura N°77, aunque se probó falsedad, no c
Se rechaza Acta de Denuncia N°3 de 20 de junio de 2017, por no estar acreditada la comisión de los delitos descritos en art. 97 N°4 incisos primero y segundo del Código Tributario para AT 2015.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
Que a fojas 3 rola el Acta de Denuncia N*3, de fecha 20 de junio de 2017, emitida por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, remitida por doña SILVIA LEÓN MORENO, Directora Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), en contra de CAMILA IGNACIA DE LA FUENTE JARA, RUT N*14.062.208-7, con domicilio en San Antonio N*378, oficina N*808, comuna de Santiago, por haber incurrido en infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N%4 inciso primero y segundo del Código Tributario. El acta materia de este proceso fue notificada por cédula en el domicilio de la contribuyente con fecha 21 de junio de 2017.
Que en dicha actuación el SII indica, en resumen, que la denunciada incurrió en infracción al artículo 97 N“4 incisos primero y segundo del Código Tributario, consistente en haber reducido su carga tributaria respecto al Impuesto al Valor Agregado, mediante la inclusión en sus formularios 29 de IVA Crédito Fiscal respaldado en la incorporación de facturas falsas de dos supuestos proveedores en los períodos de junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2014 y enero a julio de 2015.
Explica, respecto del Impuesto a la Renta del AT 2015, que la contribuyente si bien aportó documentación que permitió respaldar la Renta Líquida Imponible, sus costos y gastos se vieron abultados debido al empleo de las referidas facturas. En consecuencia, dichos documentos deben ser consideradas como gastos rechazados, toda vez que constituyen desembolsos efectivos cargados a resultado que provocaron el efecto de disminuir la Renta Líquida Imponible declarada y que al no ser aceptados tributariamente para el AT 2015, convirtieron la declaración de Impuestos en maliciosa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Dos motivos principales:
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