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Tribunal · solo Pro
SERGIO VILLARROEL JELDES HERMANO Y COMPANÍA LTDA. con SII
Fecha: 25-07-2017 · Materia: Liquidación · Juez: francisco_javier_orellana_rivera
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte No Ha Lugar
Se acoge parcialmente el reclamo, rechazando gastos de combustible, comida para animales, fletes y honorarios por falta de acreditación conforme al artículo 31 LIR, pero acoge telefonía e internet y arriendo de maquinarias.
La contribuyente Sergio Villarroel Jeldes, Hermano y Compañía Ltda., contratista en obras menores, fue fiscalizada por el SII respecto de años tributarios 2012 y 2013. El SII cuestionó diversos gastos (combustible, comida para animales, telefonía, fletes, arriendo de maquinarias, honorarios y mantención de vehículos) por considerar que no fueron acreditados fehacientemente. Emitió Liquidaciones N°42 a N°45 de fecha 30.04.2015 con diferencias de impuesto. La contribuyente reclama alegando que los gastos son necesarios para producir renta y fueron efectivamente realizados.
El tribunal reconoce que recaía sobre la reclamante el onus probandi conforme a los artículos 21 CT y 31 LIR. Respecto del combustible: rechaza la partida por insuficiencia probatoria y porque las guías de despacho requeridas en Citación N°31 fueron presentadas solo en sede judicial (inadmisibles). Comida para animales: rechaza por no acreditar fehacientemente que los animales cumplían funciones necesarias. Telefonía e internet: acoge porque se probó que el domicilio cuestionado correspondía efectivamente al contribuyente, siendo un gasto válido. Fletes: rechaza por falta de documentación que
Se acoge en parte el reclamo respecto de telefonía e internet y arriendo de maquinarias. Se mantienen a firme las liquidaciones en lo demás. No se condena en costas por estimarse que ambas partes tuvieron motivo plausible para litigar.
1
SERGIO VILLARROEL JELDES, HERMANO Y COMPAÑÍA LTDA
RUT N° 78.571.880-1
Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil diecisiete
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Waldo Villarroel Jeldes, empresario, RUT N°6.430.111 -K, en representación de SERGIO VILLARROEL JELDES, HERMANO Y COMPAÑÍA LTDA., sociedad del giro contratista en obras menores, RUT N° 78.571.880-1, ambos domiciliados en calle Libertad N°916, Sector Miramar, Playa Ancha, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo Tributario General en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N°42 a N°45, todas de fecha 30.04.2015.
2. Señala que el Servicio de Impuestos Internos procedió a la fiscalización del Impuesto a la Renta de Primera Categoría de la contribuyente por los años tributarios 2012 y 2013, solicitándole documentación de respaldo de las operaciones, ingresos, costos y gastos que determinaron la Renta Líquida Imponible de los años tributarios 2012 y 2013, cumpliendo oportunamente con lo requerido.
3. Añade que el Servicio determinó diferencias de impuestos provenientes de gastos que no habrían sido acreditados con documentación de respaldo , procediendo a emitir las Liquidaciones N°42 a N°45.
4. Indica que los gastos que fueron rechazados corresponden a: combustible; comida para animales; telefonía, internet y televisión; fletes; arriendo de maquinarias; honorarios y mantención de vehículos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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