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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZADORA DE VESTUARIO MARROM LTDA con SII
Fecha: 26-07-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuesto de primera categoría por no acreditar fehacientemente deducciones de pérdidas, costos, remuneraciones, depreciación y gastos del ejercicio 2009.
Comercializadora de Vestuario Marrom Ltda. declaró pérdida tributaria de $26.128.891 en AT 2010. El SII requirió acreditar partidas por $199.321.306 (pérdida de arrastre, costo directo, remuneraciones, depreciación y otros gastos). La reclamante argumentó robo en bodega el año 1994 que destruyó documentos contables, aportando documentación incompleta. El SII emitió liquidación liquidando diferencias de primera categoría por $29.619.469, reajustes y intereses por total $51.751.136.
El Tribunal analizó si la reclamante acreditó fehacientemente las deducciones objetadas. Respecto pérdida de ejercicios anteriores, aunque la reclamante alegó robo de 1994, no demostró por medios legales tal evento. En costo directo de bienes ($102.671.213), las facturas aportadas no acreditan fehacientemente que las compras se transformaron en costo directo de ventas sin adjuntar Libro de Existencias. Respecto remuneraciones ($37.923.002), faltaron contratos de trabajo, Libro Diario, Declaración Jurada 1887 y comprobantes de pago de cotizaciones. En depreciación ($687.611), no acompañó Libro
Se rechaza solicitud de inadmisibilidad probatoria del SII. Se rechaza íntegramente el reclamo contra Liquidación N°393 (R). Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus costas.
“COMERCIALIZADORA DE VESTUARIO MARROM LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Santiago Oriente”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiséis de julio de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Julio C ésar Cuevas García , abogado, RUT N°13.233.974-0, en representación de COMERCIALIZADORA DE VESTUARIO MARROM S.A. , RUT N° 78.117.510-2, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Nueva Costanera N°3841, comuna de Vitacura , Santiago, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario , interpone reclamo en contra de la Liquidación N°393 (R), practicada con fecha 29 de agosto de 2013 y notificada por cédula el día 30 de agosto de 2013, solicitando dejarla sin efecto en todas sus partes , declarando que nada adeuda la reclamante por concepto de impuesto o, en subsidio, que se acoge parcialmente el reclamo, ordenando al Servicio de Impuestos Internos practicar una nueva liquidación, todo ello sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes de hecho, explica que, con fecha 27 de abril de 2013 , el Servicio de Impuestos Internos, mediante la Citación N °243 (R), requirió a la reclamante aclarar las siguientes objeciones: “ La correcta determinación de la Pérdida Tributaria declarada en el código 643 del formulario 22, ascendente a $-26.128.891.” Agrega que también se le solicitó acreditar que las siguientes partidas se ajustan a los requisitos legales para ser considerados como gastos u otras deducciones del ejercicio: a) Pérdida de ejercicios anteriores por $-30.649.092;
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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