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Tribunal · solo Pro
ABU-GOSCH ABU-GOSCH con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-07-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
ACOGE Ha Lugar
Se acoge parcialmente el reclamo de contribuyente contra liquidaciones por venta de derechos sociales, reconociendo error matemático en el Capital Propio Tributario declarado por la sociedad vendida.
Diana María Abu-Gosch vendió derechos sociales de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada el 25 de enero de 2012 mediante escritura pública. Vendió 3% en propiedad plena y 90% de nuda propiedad a tres sociedades. El SII emitió Liquidaciones 49 y 50 del 30 de agosto de 2016 basadas en el Capital Propio Tributario declarado por la sociedad en su formulario 22 del AT 2012. La reclamante sostuvo que existía error matemático en dicho Capital Propio y que la base correcta debía incluir inversiones en empresas relacionadas no consideradas inicialmente.
El tribunal constató que existe controvertida únicamente respecto de cuál Capital Propio Tributario debía utilizarse: el declarado por Inversiones Los Cuatro Ases Limitada en su formulario 22 (que presentaba errores) o el recalculado por la contribuyente conforme artículo 41 inciso tercero de la LIR y Circular 69/2010. Ambas partes concordaban en que el costo tributario de derechos sociales equivalía al valor de libros reajustados, determinado por el Capital Propio Tributario según último balance anterior a la enajenación. El tribunal reconoció un error involuntario cometido por el contador de
Se acoge el reclamo en parte. Se deja sin efecto las Liquidaciones 49 y 50 en lo que se refiere al Capital Propio Tributario a utilizar, ordenándose recalcular conforme al Capital Propio Tributario rectificado administrativamente que incluya las inversiones en empresas relacionadas. Se rechaza la condena en costas.
Trescientos sesenta y siete 367
Punta Arenas, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 42 y siguientes comparece doña Diana María Abu-Gosch Abu- Gosch, empresaria, RUT N° 6.619.460-4, domiciliada para estos efectos en calle Rómulo Correa N° 375, de la ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nºs. 49 y 50, de fecha 30 de agosto de 2016, notificadas por cédula el mismo día, emanadas de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas, solicitando que sean dejadas sin efecto por carecer de fundamento legal, con expresa condena en costas.
Lo anterior, en razón de los argumentos de hecho y derecho que a continuación se exponen:
I.- LOS HECHOS.
A.- ANTECEDENTES DEL RECLAMO. 1).- Señala que con fecha 29 de abril de 2016, sin mediar fiscalización alguna, ni notificación, ni conversaciones previas, el Servicio de Impuestos Internos procedió a notificar la Citación N° 029, con el objeto que acreditara la correcta tributación en la venta de los derechos sociales de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, RUT N° 76.429.480-7. 2).- Que la operación de venta se llevó a cabo por escritura pública de modificación de la sociedad de Inversiones Los Cuatros Ases Limitada, otorgada el 25 de enero de 2012 en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, Repertorio N° 1149.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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