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Tribunal · solo Pro
CACCIUTTOLO NAVARRO con SII
Fecha: 28-07-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechazó reclamo tributario de transportista contra 23 liquidaciones del SII por crédito fiscal e impuesto a la renta, confirmándose falsedad maliciosa de documentos y prescripción extraordinaria de 6 años.
Christian Cacciuttolo Navarro, transportista, reclamó contra 23 liquidaciones del SII fechadas 30.06.2016 que rechazaban crédito fiscal de IVA y costos/gastos para períodos entre 2012 y 2015. El SII constatió contabilización de facturas falsas de proveedores con irregularidades registrales, falta de pago acreditado y ausencia de documentación de respaldo idónea durante la fiscalización conforme Ley 18.320. El contribuyente no aportó antecedentes requeridos dentro del plazo legal.
El tribunal confirmó que concurrían los supuestos del artículo 200 inciso 2° del Código Tributario para aplicar plazo extraordinario de 6 años, ya que la autoridad fiscal acreditó fundadamente falsedad maliciosa de las declaraciones. La malicia civil requerida no necesita condena penal previa, sino conciencia del contribuyente de adjuntar documentos no fidedignos, lo que aparece de las irregularidades detectadas. El contribuyente no desvirtuó las impugnaciones del SII con pruebas suficientes conforme artículo 21 CT. Las copias simples de libros y testimonios vagos resultaron insuficientes para
Se rechazó el reclamo y se mantuvieron a firme las 23 liquidaciones cuestionadas. Se condenó en costas al contribuyente reclamante vencido, conforme artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
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CHRISTIAN CACCIUTTOLO NAVARRO
RUT N° 9.374.071-8
Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil diecisiete
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Christian Cacciuttolo
Navarro, transportista, RUT N° 9.374.071-8, domiciliado en Julio Montt Nº 1231, Villa Las Casas, comuna de San Esteban, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N°1 a N°23, todas de fecha 30.06.2016.
2. Señala que estas actuaciones tienen por objeto el crédito fiscal del Impuesto a las Ventas y Servicios y el Impuesto a la Renta.
3. Respecto de las Liquidaciones N°s 1, 2, 3, 4, 5 y 6, alega la prescripción ordinaria conforme lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario, añadiendo que carecerían de validez las razones del rechazo de los documentos por ser supuestamente falsos y que s e ha enterado el pago del respectivo documento, debiendo ser suficiente la contabilidad presentada al Servicio, en ausencia de cheques, haciendo presente que la contribuyente no ha procedido al registro contable de facturas materialmente falsas ni se trata de facturas falsas ideológicamente.
4. Respecto de las Liquidaciones N°s 7 y 17, niega la falsedad atribuida por el ente fiscal y señala que en ausencia de cheques debía ser suficiente la contabilidad presentada al Servicio, agregando que la contribuyente no ha procedido al registro contable de facturas materialmente falsas ni se trata de facturas falsas ideológicamente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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