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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES DE DESARROLLO INMOBILIARIO S.A. con SII
Fecha: 03-08-2017 · Materia: Giro · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo: anula Giro por Impuesto de Primera Categoría por falta de liquidación previa (informe fiscal no es acto administrativo válido), pero confirma Giro de Impuesto Adicional por novación de deuda con banco extranjero.
Inversiones de Desarrollo Inmobiliario S.A. (en quiebra desde marzo 2011) fue objeto de fiscalización por el SII respecto al Año Tributario 2008. Mediante Giros N° 101491415-K (Primera Categoría, $44.062 millones) y 101491535-0 (Impuesto Adicional, $6.000 millones), emitidos el 27 de abril de 2011, se determinaron diferencias por intereses y cambio en créditos con State Street Bank y KFW Bank. El Servicio basó su determinación en un Informe N° 11 emitido por fiscalizadores. La reclamante cuestiona la validez de ambos giros por falta de liquidación previa y argumenta que la novación de la deuda
El Tribunal establece que los actos administrativos terminales (liquidación y giro) requieren cumplir presupuestos de validez conforme a la CPR, Ley N° 19.880 y Código Tributario. Para girar impuestos en caso de quiebra (art. 24 inciso 4° CT), deben concurrir dos requisitos: (1) estado de quiebra del contribuyente, y (2) que se trate de impuestos adeudados. El Tribunal concluye que el Informe N° 11 no es acto administrativo válido —es mero documento interno de opinión técnica, no dirigido al contribuyente— por lo que no determina validamente el adeudamiento de la Primera Categoría, que requier
Se acoge en parte el reclamo: se deja sin efecto el Giro N° 101491415-K por Impuesto de Primera Categoría (27 abril 2011) por no cumplir requisitos legales; se confirma el Giro N° 101491535-0 por Impuesto Adicional (27 abril 2011) por estar facultado el SII para girarlo sin liquidación previa en caso de quiebra, y por existir novación que genera obligación tributaria. No se condena en costas.
UN SEGUNDO T É
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Sa
EN SANTIAGO, A TRES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 1 de julio de 2011, rolante a fojas 1 a 65 de autos, ingresado a este Tribunal en virtud del ejercicio del derecho de opción contemplado en la Ley N*20,752 con fecha 30 de septiembre de 2014, presentado por don HERMAN CHADWICK LARRAIN, RUT N*7.010.991-3, en representación de INVERSIONES DE DESARROLLO INMOBILIARIO S.A., RUT N*88.541.600-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N*40, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de los Giros N*101491415-K, y 101491535-0 emitidos con fecha 27 de abril de 2011, mediante los cuales se ordena el pago de $5.540.551.501.- (cinco mil quinientos cuarenta millones quinientos cincuenta y un mil quinientos un pesos) incluido reajustes y multas.
En su reclamo el contribuyente en lo principal sostiene, en síntesis, que los Giros reclamados deben dejarse sin efecto por cuanto en la especie no se dan los presupuestos legales conforme a lo dispuesto en el 24 inciso 4% del Código Tributario para que el SII pueda girar de inmediato y sin otro trámite previo los impuestos adeudados en el caso de quiebra del contribuyente.
Advierte que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política la República (en adelante CPR) uno de los requisitos para la actuación válida de los Órganos del Estado es su deber de actuar en la forma prescrita por la Ley.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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