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Tribunal · solo Pro
Lyon Lyon con SII
Fecha: 04-08-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra liquidación que deniega reinversión de utilidades por aporte de usufructo vitalicio de derechos sociales, por no constituir aumento efectivo de capital.
Juan Roberto Lyon Lyon reinvirtió $343.200.000 de utilidades de la sociedad Inversiones Manitoba Limitada mediante aporte a la sociedad Inversiones Hendaya Limitada el 2 de diciembre de 2011. El aporte se segregó en 1% de plena propiedad ($26.400.000) y 30% de usufructo vitalicio ($316.800.000). El SII liquidó diferencias de impuesto global complementario rechazando el beneficio de reinversión respecto de los $316.800.000 correspondientes al usufructo, alegando que no constituye aumento efectivo de capital.
El Tribunal analiza la naturaleza jurídica del usufructo de derechos sociales. Sostiene que los socios que concurren a la constitución de una sociedad reciben derechos sociales por sus aportes, no usufructos. Afirma que no existe constituyente identificable del supuesto usufructo ni nudo propietario claro. Considera que la fórmula utilizada incurre en errores conceptuales respecto de las normas que regulan sociedades de personas. Concluye que no se acredita la constitución de un verdadero usufructo y que, aunque se aceptara hipotéticamente, no se cumplen los requisitos del artículo 14 letra A
Se rechaza la reclamación en todas sus partes, confirmándose la Liquidación N°12 de 28 de agosto de 2015. Se condena al reclamante al pago de costas del juicio.
CAUSA : “LYON LYON, JUAN con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 03 de diciembre de 2015, por la cual don Felipe Guevara Sinclair, abogado, RUT N° 14.123.179-0 en representación de don JUAN ROBERTO LYON LYON , RUT N°4.603.484 -8, ambos domiciliados en Hijuela N°1, El Peumo, comuna de Pichidegua, solicita dejar sin efecto la Liquidación N°12, de 28 de agosto de 2015, por la que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, el “SII”, o el “Sii” le determinó diferencias de impuesto Global Complementario. El actor funda su pretensión en base a los antecedentes de hecho y derecho que en resumen se exponen a continuación.
En un primer capítulo denominado “ Antecedentes de la Liquidación Reclamada”, el actor expresa que la Liquidación, le objeta el aporte de capital que habría efectuado al momento de constituir la sociedad Inversiones Hendaya Limitada , según consta de la escritura pública de fecha “14 de junio de 2011” (Sic). En efecto, y conforme reproduce la Liquidación, el aporte de capital que se realizó al momento de constituir la sociedad Inversiones Hendaya Limitada fue equivalente a $343.200.00 0, el que se distribuyó asignado un 1% a la plena propiedad, equivalente a $26.400.000, y el 30% a un usufructo vitalicio de los derechos sociales, equivalente a $316.800.000. En este contexto, la liquidación acepta el beneficio de la reinversión respecto de los $26.400.000 y lo rechaza respecto de los $316.000.000, por no cumplirse respecto de ellos los beneficios legales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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