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Tribunal · solo Pro
Valdivieso Ovalle con SII
Fecha: 04-08-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamación tributaria por no acreditarse reinversión de utilidades con beneficio de postergación de tributación, al cuestionarse la naturaleza jurídica del usufructo aportado como capital social.
María Isabel Valdivieso Ovalle reclamó contra liquidaciones de impuesto global complementario del SII por el año 2015. Había retirado utilidades de Inversiones Manitoba Limitada ($343.200.000) e invertido en Inversiones Hendaya Limitada mediante escritura de junio 2011. Aportó el 1% en plena propiedad ($26.400.000) y 30% en usufructo vitalicio ($316.800.000), pagando mediante cheque el 2 de diciembre 2011. El SII aceptó beneficio de reinversión solo respecto del aporte de plena propiedad, rechazando el del usufructo.
El tribunal analizó si se cumplieron requisitos del artículo 14 letra A N°1 letra c) de la Ley de Renta para postergación de tributación en reinversiones. Concluyó que el pacto de usufructo sobre derechos sociales incurre en errores conceptuales: los derechos sociales nacen a favor del socio que aporta capital, por lo que no puede existir un usufructo de derechos que aún no existen como tales; falta claridad sobre el constituyente y nudo propietario; la entrega de dinero no es definitiva sino condicionada al plazo del usufructo; y no se acreditó que una persona pudiera constituir usufructo sob
Se rechaza la reclamación de fojas 1 contra las Liquidaciones N°13 y 14 de 28 de agosto 2015. Se confirman los actos reclamados. Se condena a la reclamante al pago de costas del juicio.
CAUSA : “VALDIVIESO OVALLE MARÍA ISABEL, CON S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 03 de diciembre de 2015, por la cual don Felipe Guevara Si nclair, abogado, RUT N°14.123.179-0 en representación de doña MARÍA ISABEL VALDIVIESO OVALLE , RUT N°5.783.763-2, ambos domiciliados en Hijuela N°1, El Peumo, comuna de Pichidegua, solicita dejar sin efecto las Liquidaciones N°13 y N°14, de fecha 28 de agosto de 2015, por las que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, el “SII”, o el “Sii” le determinó diferencias de impuesto Global Complementario y Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La actora funda su presentación en los antecedentes de hecho y derecho que en síntesis se exponen a continuación.
En un primer capítulo denominado “ Antecedentes de la Liquidación Reclamada”, la actora expresa que la Liquidación, le objeta el aporte de capital efectuado al momento de constituir la sociedad Inversiones Hendaya Limitada, según consta de la escritura pública de fecha “14 de junio de 2011” (Sic).
En este contexto, reconoce lo expuesto en la Liquidación, en cuanto a que el aporte de capital que se realizó al momento de constituir la sociedad referida fue de $343.200.000, el que se distribuyó asignado un 1% a la plena propiedad, equivalente a $26.400.000, y el 30% a un usufructo vitalicio de los derechos sociales, equivalente a $316.800.000. En este contexto, la liquidación acepta el beneficio de la reinversión respecto de los $26.400.000 y lo rechaza respecto de los $316.000.000, por no cumplirse respecto de ellos los beneficios legales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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