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Tribunal · solo Pro
TOSO PHILLIPS con SII
Fecha: 04-08-2017 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo de avalúo de sitio clasificado como eriazo en Viña del Mar. El tribunal confirma la clasificación legal mediante decreto alcaldicio y valida los ajustes de 0,79 aplicados administrativamente.
Luis Alberto Toso Phillips reclama el reavalúo de 2016 del inmueble ROL 3107-308 en Avenida Borgoño, Viña del Mar, avaluado en $625.268.284. El predio de 2.519 m² fue clasificado como sitio eriazo/abandonado. Mediante Resolución Exenta 744/10.06.2016, se aplicó ajuste de 0,79 (0,9 por topografía y 0,88 por valor comercial), resultando avalúo de $493.961.945. El contribuyente alega errónea clasificación como eriazo, topografía extrema, relación frente-fondo desfavorable, falta de urbanización y valor fiscal superior al comercial.
El tribunal desestima todas las pretensiones del reclamante. Respecto a la clasificación de eriazo, constata que existe Decreto Alcaldicio 6677/12 de la Municipalidad de Viña del Mar declarando la propiedad como abandonada, conforme a la Circular SII 60/2008 y artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo. En cuanto a topografía, acepta que existe pendiente pronunciada pero ya fue ajustada mediante coeficiente 0,9 en la resolución administrativa, siendo concordante con Circular 10/2006. Rechaza ajuste por frente-fondo pues el inmueble supera dos veces la superficie máxima del área homogé
Rechaza el reclamo de avalúo. Mantiene a firme las actuaciones reclamadas. No condena en costas a la reclamante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
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TOSO PHILLIPS LUIS
RUT N° 2.760.782-9
Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Marcos Magasich Airola, abogado, RUT Nº 7.669.851-1, en representación de don LUIS ALBERTO TOSO
PHILLIPS, RUT Nº 2.760.782 -9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat 725, oficina 214, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo de Avalúo General de conformidad con los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra del reavalúo general del año 2016 efectuado respecto del inmueble ROL Nº3107 -308 de Viña del Mar, mediante el que se califica el bien raíz como sitio eriazo y se fija un avalúo total, a partir del primer semestre del 2016, de $625.268.284.
2. Señala que funda su reclamo en la causal contemplada en el numeral 2 del artículo 149 del Código Tributario , solicitando se deje sin efecto la clasificación de sitio eriazo o abandonado y se modifique el avalúo por la errónea aplicación de las tablas de clasificación.
3. Explica que el inmueble de autos , ubicado en Avenida
Borgoño Nº17.120 Lote 1 B, nació de una subdivisión que concluyó el año 2010, añadiendo que con fecha 1 5.04.2016, se interpuso una Reconsideración Administrativa que fue resuelta mediante Resolución Exenta N°744 de fecha 10.06.2016, que concedió un ajuste corrector de 0,79 (0,9 por topografía y 0,88 por ajuste valor comercial) fijando un avalúo de $493.961.945, equivalente a 7,65 UF por metro cuadrado (considerando la UF de 25.629,09 al uno de enero 2016).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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