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Tribunal · solo Pro
JACOB KOKALY con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 07-08-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal rechaza liquidaciones del SII por venta de derechos sociales, determinando que debió usarse el Capital Propio Tributario rectificado de NJK Limitada ($8.300 millones) y no el declarado originalmente ($4.300 millones).
Jacob Kokaly vendió el 3% de derechos sociales y 90% de nuda propiedad de Inversiones NJK Limitada a tres sociedades inversionistas el 25 de enero de 2012 mediante escritura pública. El SII emitió Liquidaciones Nos. 47 y 48 de agosto de 2016 basadas en un Capital Propio Tributario de $4.341 millones declarado por NJK en 2012. El contribuyente demostró error en dicho cálculo: faltaban inversiones efectivas en empresas relacionadas por $4.037 millones, lo que elevaba el Capital Propio Tributario correcto a aproximadamente $8.300 millones. El contribuyente rectificó la declaración de renta de NJK
El tribunal determina que no existe controversia sobre la normativa aplicable (artículo 41 inciso 3° de la Ley de la Renta y Circular 69 de 2010), ni sobre el método de cálculo del mayor valor en la enajenación de derechos sociales. La única controversia es cuál Capital Propio Tributario utilizar. El tribunal estima que el SII actuó ilógicamente al rechazar en la Citación el Capital Propio Tributario rectificado de $8.300 millones argumentando falta de antecedentes, cuando posteriormente aceptó validar la rectificatoria de la declaración de renta de NJK. El tribunal observa que las cifras del
Se acogen los reclamos interpuestos contra las Liquidaciones Nos. 47 y 48 de 30 de agosto de 2016, dejándolas sin efecto. Se ordena al SII abstenerse de efectuar cobranza de las sumas liquidadas y restituir lo pagado, con condena de costas al SII.
Trescientos dieciocho 318
Punta Arenas, siete de agosto de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Uno.- Que, a fojas 44 y siguientes de autos, comparece don Najle Ramón Jacob Kokaly, empresario, RUT N° 5.717.958- 9, domiciliado para estos efectos en Rómulo Correa N° 375, de la ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°s. 47 y 48, de fecha 30 de agosto de 2016, que le fueran notificadas por cédula el mismo día, emanadas de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas, solicitando que sean dejadas sin efecto por carecer de fundamento legal, con expresa condena en costas. Lo anterior, en razón de los argumentos de hecho y derecho que a continuación se exponen:
I.- HECHOS.
ANTECEDENTES DEL RECLAMO.
Señala que con fecha 29 de abril de 2016, sin mediar fiscalización alguna, ni notificación, ni conversaciones previas, el Servicio de Impuestos Internos procedió a notificarle la Citación N° 028, con el objeto que acreditara la correcta tributación en la venta de los derechos sociales de Inversiones NJK Limitada, RUT N° 76.429.450-5. Explica que la operación de venta anterior se efectuó por escritura pública de modificación de sociedad de Inversiones NJK Limitada, otorgada el 25 de enero de 2012 en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, Repertorio Nº 1148, comprendiendo las siguientes ventas (cesiones):
El 1% de sus derechos sociales a Inversiones KJA Limitada, RUT N° 76.171.382-5, en la suma de UF 4.304,87, equivalentes al 9 de enero de 2012 a $102.442.958; El 1% de sus derechos sociales a Inversiones Cerro de la Cruz Limitada, RUT N° 6.171.376-0, (en adelante "Inversiones Cerro de la Cruz") en la suma de UF 4.304,87, equivalentes al 9 de enero de 2012 a $102.442.958;
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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