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Tribunal · solo Pro
SII con Decoraciones y Proyectos Ltda.
Fecha: 08-08-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirma denuncia por uso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal y disminuir base imponible de renta. Se aplica multa de $17.278.397 por infracción del artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario.
El SII denunció a Decoraciones y Proyectos Ltda. por haber registrado en su contabilidad 9 facturas materialmente falsas de dos proveedores (Manuel Riveros Ibarra y Juan Ulloa Liberona) durante enero 2015 a julio 2016. La contribuyente utilizó estas facturas para declarar crédito fiscal IVA indebido y costos/gastos inexistentes en la declaración de renta 2016, rebajando su carga tributaria. Al verificarse con los proveedores, éstos confirmaron que las facturas fueron emitidas a otros clientes con montos y fechas distintos (clonadas). La denunciada rectificó sus declaraciones reconociendo el fr
El tribunal concluyó que se acreditaron todos los requisitos de los delitos tipificados en el artículo 97 N°4 incisos 1° y 2°: presentación de declaración falsa (F22 AT 2016) que indujo a liquidación de impuesto menor al debido; malicia probada por la mecánica sistemática de registro de facturas falsas y su declaración; y maniobras maliciosas para aumentar crédito fiscal IVA. La falsedad material fue acreditada comparando facturas originales emitidas por proveedores con documentos de la contribuyente (clonación con diferentes montos). El perjuicio fiscal ascendió a $16.890.024 en renta e $8.11
Se confirmó el Acta de Denuncia N°13 de 14 de julio de 2017. Se aplicó multa total de $17.278.397 (50% de lo defraudado en renta: $8.656.138 más 100% en IVA: $8.622.259). Se ordenó al Director Regional emitir giro de la multa una vez ejecutoriada la sentencia.
MN
a
SEGUNDO TRIBUNAI
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
Que a fojas 2 rola el Acta de Denuncia N*13-2017, de fecha 14 de julio de
2017, emitida por la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de
Impuestos Internos, en contra del contribuyente DECORACIONES Y
PROYECTOS, RUT N*76.460.393-1, con giro en “Obras menores en
construcción”, domiciliado en Eduardo Rivas N*%7073, Comuna de Renca, por
haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N%4,
incisos 19 y 2* del Código Tributario.
Que en dicha actuación el Servicio de Impuestos Internos (en adelante
SID) indica, en resumen, que con motivo de la fiscalización efectuada a la
contribuyente denunciada, se detectó al proveedor sub declarante Manuel
Fernando Rivera Ibarra, RUT N*11.276.371-6, y que además, dichos
documentos tributarios tenían un domicilio distinto a los informados al Servicio.
Indica que con fecha 19 de agosto de 2016 notificó a la denunciada
conforme a la Ley 18.320 por los períodos enero 2015 a julio 2016, a fin que
dentro del plazo del artículo 63 del Código Tributario acompañara determinada
documentación, ante lo cual cumplió parcialmente.
Explica que, con la documentación aportada y la información registrada
en las bases de datos del Servicio, se realizó un cruce contable que permitió
determinar que el contribuyente registró en su contabilidad al menos nueve
facturas materialmente falsas respecto a dos proveedores a fin de aumentar
indebidamente su Crédito Fiscal, declaró costos y/o gastos amparados en tales
facturas respecto al AT 2016, ocultando o desfigurando el verdadero monto de
las operaciones realizadas a fin de burlar el impuesto que le correspondía,
pagando uno menor al que debía declarar y pagar en arcas fiscales.
Expone que la denunciada es una empresa que se encuentra en el
segmento “pequeña empresa”, que es facturador electrónico afecto a IVA y que
E
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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