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Tribunal · solo Pro
BO INMOBILIARIA S.A con SII
Fecha: 10-08-2017 · Materia: Giro · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de BO Inmobiliaria contra giro por diferencia de impuesto a la renta 2013, confirmando que la rectificación fue presentada válidamente por su mandataria debidamente autorizada.
BO Inmobiliaria S.A. reclamó contra giro folio N°52216883 de agosto 2016 por diferencia de impuesto a la renta año tributario 2013. El giro se originó en el rechazo de un gasto de $24.000.000 por indemnización pagada al trabajador Sergio Arnaldo Galano Thomann, que el SII consideró voluntaria. La reclamante sostuvo que la indemnización era obligatoria conforme a ley laboral. El giro fue emitido tras una rectificación de declaración de renta presentada el 26 de agosto de 2016 por la apoderada Ana María Araya Miranda, debidamente autorizada mediante poder notarial de junio 2016.
El tribunal estableció que el punto central era determinar si el giro se originó en una rectificación presentada por el propio contribuyente. Analizó la prueba documental y testimonial, concluyendo que la rectificación del Formulario 22 fue válidamente suscrita por la apoderada Ana María Araya Miranda con poder suficiente conferido por escrito el 22 de junio de 2016. Las firmas en la rectificación coincidían con la cédula de identidad de la apoderada. El testigo del SII confirmó que la rectificación fue presentada el 26 de agosto de 2016 con poder válido. El monto del impuesto en el giro ($5.0
Se rechaza en todas sus partes el reclamo deducido contra el giro folio N°52216883 de 26 de agosto de 2016. Se confirma el acto reclamado. Se condena a la reclamante al pago de costas del juicio.
CAUSA : “BO INMOBILIARIA S.A CON S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 25 de noviembre de 2016, de don URIEL SEGUNDO PEREZ CUEVAS, chileno, casado, factor de comercio, cedula nacional de identidad N° 7.467.942 -0, quien en representación de la sociedad BO INMOBILIARIA S.A., sociedad de su giro, RUT N°99.551.320-K, ambos domiciliados para estos efectos en Longitudinal Sur Kilometro 93 , parcela 10, lote B-1O sin número, Comuna de Olivar, deduce reclamo tributario en contra del giro folio N°52216883, de 26 de agosto de 2016, emitido por la Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, el “SII”, o el “Sii”, solicitando que sea dejado sin efecto, con costas. Funda su presentación en los antecedentes de hecho y derecho que en resumen se exponen a continuación.
En síntesis, s olicita que el referido giro sea dejado sin efecto por no encontrase ajustado a la normativa vigente . Al efecto indica, que el origen del giro se encontraría en una diferencia de impuesto a la renta Año Tributario 2013, derivada del rechazo de un gasto ascendente a $24.000.000, pagados por concepto de indemnización al trabajador don Sergio Arnaldo Galano Thomann, la cuál ha sido considerada como voluntaria por el Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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