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Tribunal · solo Pro
WADA ENTERPRISE S.A. con SII
Fecha: 10-08-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de WADA Enterprise contra liquidación por subdeclaración de ingresos y pérdida de ejercicios anteriores en AT 2010, por insuficiente acreditación de partidas objetadas.
WADA Enterprise S.A. presentó declaración de impuesto a la renta para AT 2010 con ingresos por $1.015.870.138 y pérdida de ejercicios anteriores por $478.226.907. El SII fiscalizó y notificó Citación N°15 requiriendo acreditación de ingresos y pérdidas. Al no responder, emitió Liquidación N°169 (23.07.2013) determinando diferencia de $193.932.069 por ingresos subdeclarados ($665.746.129) y pérdida no acreditada ($478.226.907). La reclamante alegó que ingresos y pérdidas estaban en su contabilidad y que la acción fiscalizadora se encontraba prescrita.
El tribunal determinó que la parte reclamante no aportó documentación suficiente para acreditar las partidas objetadas. Respecto a ingresos: el balance refleja sólo resultado neto de operaciones sin documentación de respaldo (facturas, formularios 29, libro de ventas). Sobre la venta de inmueble Casas de Oregón, no se explicó debidamente el costo histórico reajustado ni los costos de mejoras. Respecto a la prescripción de la pérdida de arrastre: conforme jurisprudencia de la Corte Suprema, el SII puede fiscalizar pérdidas incurridas en años prescritos cuando se hacen valer en períodos no presc
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Liquidación N°169 en todas sus partes. Se rechaza solicitud de inadmisibilidad probatoria. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida.
“WADA ENTERPRISE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, diez de agosto de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Javier Ugarte Uribe, abogado, RUT N°13.234.367-5, en representación de WADA ENTERPRISE S.A. , RUT N°79.766.780-3, sociedad del giro explotación de animales, ambos domiciliados en Avenida Presidente Kennedy N°7779, departamento 111, comuna de Las Condes, quien, conforme a lo previsto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°169, practicada con fecha 23 de julio de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuesto Internos, solicitando que sea dejada sin efecto y , conforme ello, se valide el r esultado tributario de Primera C ategoría declarado en el año tributario 2010, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes de hecho, explica que el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 23 de septiembre de 2010, habría emitido una carta certificada a la reclamante, notificándole el inicio de una auditoría tributaria relacionada al Impuesto a la Renta declarado en el año tributario 2010, con el objeto de aclarar las observaciones A08, A21, A36 y F95. Agrega que, con fecha 29 de abril de 2013, se le notificó a la reclamante la Citación N°15, de fecha 24 de abril de 2013, requiriendo rectificar, aclarar, ampliar o confirmar su declaración de impuestos, debiendo acreditar específicamente las partidas sobre ingresos percibidos o devengados y pérdida de ejercicios anteriores. Añade que en la referida citación, además de haberse fundamentado de manera genérica el cuestionamiento fiscal, la documentación a presentar fue indicada de m odo general, sin detallar los antecedentes específicos que debían acompañarse en su respuesta, más allá de la mera contabilidad de la reclamante.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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