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Tribunal · solo Pro
VENTURELLI ABAD con SII
Fecha: 11-08-2017 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Reclamación contra denegación de devolución de impuestos por PPUA en 2015, argumentando vicio en el procedimiento de fiscalización y suficiencia de documentación acompañada.
Gino René Venturelli Abad, empresario y agricultor, presentó declaración anual de impuesto a la renta el 8 de mayo de 2015 solicitando devolución de $8.870.986 por pérdida tributaria absorbida mediante PPUA. El SII emitió Resolución Exenta N° 304 el 4 de abril de 2016 denegando la solicitud. Durante la revisión se practicaron múltiples requerimientos de antecedentes relacionados con aspectos contables, financieros y tributarios, abordando temas diversos como determinación de renta 2013 e IVA, sin notificación formal de fiscalización ordinaria.
El reclamante cuestiona la legalidad formal del procedimiento, argumentando que se confundieron la revisión de PPUA con una fiscalización ordinaria sin cumplirse las formalidades del artículo 59 del CT. Sostiene que si bien el Servicio puede revisar devoluciones conforme artículos 59 y 200 del CT, debe limitarse a hechos con significado tributario directo en la materia revisada. Subsidiariamente, aduce que la documentación acompañada es suficiente para acoger total o parcialmente la solicitud. El Servicio sostiene que se practicó revisión legítima con requerimientos específicos de documentació
El texto se interrumpe antes de la parte resolutiva del tribunal, por lo que no se puede determinar la decisión adoptada por el Tribunal Tributario.
Temuco, once de agosto de dos mil diecisiete.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don GINO RENÉ VENTURELLI ABAD , cédula de identidad N° 9.077.064-0, empresario y agricultor , domiciliado en calle General Mackenna N° 593, oficina 402, Temuco, y para estos efecto s en calle Antonio Varas N° 979, oficina 701, Edificio Euroamérica, de la misma ciudad, quien viene en deducir reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 304, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 4 de abril de 2016 , la cual de negó la solicitud de devolución de impuestos contenida en su declaración de renta del año tributario 201 5, conforme los argumentos y fundamentos que se pasan a exponer: 1.- Anulación de la resolución reclamada por falta de legalidad formal y de fondo: Argumenta al respecto que con fecha 8 de mayo de 2015 presentó su declaración anual de impuesto a la renta vía Internet solicitando d evolución por la suma de $8.870.986.- mediante el sistema de pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA), la cual debía ser resuelta por el Servicio sin perjuicio de la revisión de su declaración anual dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario en forma separada, ya que en su concepto se trata de dos temas absolutamente diferentes. Señala que en su caso y con ocasión de su solicitud de PPUA por medio de la declaración de renta, se abrió un proceso de fiscalización más amplio, abordando otros temas y aspectos tributarios que a criterio del ente fiscalizador no se cumplieron y que sirven de fundamento para el rechazo de su petición de reembolso, precisando que el Servicio no cumplió con el procedimiento normal de fiscalización del artículo 59 del Código Tributario ya que nunca fue notificado de ello ni se le informó que se trataba de un procedimiento de fiscalización y la causa de ello, conforme lo dispone el N° 8 de la norma citada y el artículo 8 bis N° 3 del mismo cuerpo legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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