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Tribunal · solo Pro
CLINICA EL LOA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 17-08-2017 · Materia: Resolución · Juez: Claudio Alberto Araya Salgado
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamación de Clínica El Loa S.A. contra Resolución SII N°318 que denegó devolución de pagos provisionales por $59.755.866 del AT 2015, por falta de acreditación de pérdida tributaria alegada.
Clínica El Loa S.A. presentó declaración de renta AT 2015 solicitando devolución de $59.755.866 por Pagos Provisionales Mensuales (PPM) y Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA), basándose en pérdida tributaria declarada de $798.243.519. El SII mediante Resolución Ex. N°318 de 2 de mayo de 2016 denegó la devolución por no acreditar fehacientemente las partidas de Remuneraciones (Código 631) por $2.716.224.056 y Otros Gastos (Código 635) por $3.398.691.669. La reclamante controvirtió la resolución argumentando vicio formal de firma y falta de fundamentación.
El Tribunal analiza que la Resolución SII N°318 fue debidamente firmada por autoridad competente y notificada conforme al Código Tributario, rechazando el argumento de vicio formal. Respecto del fondo, se constata de la prueba rendida que existen inconsistencias significativas en las declaraciones de renta de años anteriores: la pérdida de ejercicios anteriores utilizada en AT 2015 no coincide con la pérdida tributaria rectificada de AT 2013, registrándose diferencias de $96.802.327 entre AT 2013 y AT 2014, y de $64.560.519 entre AT 2014 y AT 2015. Estos desajustes, sumados a la documentación
Se rechaza la reclamación interpuesta por Clínica El Loa S.A. en todas sus partes, dejando sin efecto la solicitud de devolución de $59.755.866 y confirmando la Resolución Ex. SII N°318 de 2 de mayo de 2016, con condena en costas.
RUC : Rol · solo Pro (Acumulada Rol · solo Pro)
RIT : Rol · solo Pro (Acumulada Rol · solo Pro)
RECLAMANTE : Clínica El Loa S.A.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación.
Antofagasta, a diecisiete días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 19 y siguientes, comparece don Juan Olivera Peirano, Abogado, Rol Único Tributario N°7.653.073-4, en representación de Clínica El Loa S.A., R.U.T. N°96.802.800-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Granaderos N°2924, Calama; quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones del Código Tributario, en contra de la Resolución Ex. SII N°318, de fecha 2 de mayo de 2016, solicitando que se deje sin efecto, totalmente o en la parte que se estime en derecho, la mencionada resolución, y se dé lugar a la devolución por Pago Provisional Mensual por Impuesto de Primera Categoría por la suma de $3.013.980 y devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, por la suma de $56.741.886, solicitada mediante Formulario 22 folio N°243589905, correspondiente al año tributario 2015; conforme a los argumentos de hecho y de derecho que en forma resumida se exponen.
I. Antecedentes previos:
Señala, que la sociedad Clínica El Loa S.A., durante el año 2014 determinó una Renta Líquida Imponible con pérdida ascendente a $798.243.519, sobre la cual se determinó, que tenía derecho a devolución de los Pagos Provisionales Mensuales pagados durante el período, más solicitud de devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas, todo por un saldo a favor de $59.755.866, suma que fue declarada en el Formulario 22 correspondiente al AT 2015.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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