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Tribunal · solo Pro
VINA CONCHA Y TORO SA con SII
Fecha: 18-08-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación de Viña Concha y Toro respecto de liquidaciones y resolución sobre depreciación de cubas, ordenando recálculo aplicando método acelerado declarado por contribuyente.
Viña Concha y Toro reclamó contra Liquidaciones Nos. 10 y 11 (2013) y Resolución Ex. 17.400 N°50-2015 del SII por diferencias en depreciación de cubas de acero inoxidable, cemento y fibra de vidrio adquiridas nuevas y usadas. El SII determinó vida útil distinta a la declarada por la empresa, agregando diferencias de impuesto de Primera Categoría por $338.313.490 y $345.157.763 para años 2010 y 2011 respectivamente, y rechazó devolución de PPUA.
El tribunal analizó que: (1) la reclamante no acreditó técnicamente que sus cubas tuvieran similares características a los 'estanques' de la Res. Ex. N°43/2002; (2) la Res. Ex. N°43/2002 constituye norma general vinculante, no interpretación administrativa; (3) el Oficio 3981/1999 exige acreditación con informe técnico de terceros para bienes usados, lo cual no se realizó; (4) no se cumplió el art. 26 CT pues la reclamante no probó ajustarse a interpretación oficial determinada; (5) las liquidaciones tienen carácter provisional conforme art. 25 CT y carecen de exigibilidad inmediata; (6) sin e
Se acoge parcialmente ambos reclamos solo en cuanto al recálculo de depreciación considerando método acelerado usado por reclamante, rechazándose en todo lo demás. Se ordena reliquidación y modificación de resolución. Cada parte paga sus costas.
“VIÑA CONCHA Y TORO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Carlos Martínez Concha, abogado, RUT N°8.794.106 -K, en representación de VIÑA CONCHA Y TORO S.A., RUT N°92.227.000 -0, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N°5.435, piso 4, comuna de Las Condes, quien, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos. 10 y 11, practicadas con fecha 9 de agosto de 2013, por la Dirección de Grandes
Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla s sin efecto, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo relativo a los fundamentos del reclamo, en primer lugar, alega que el proceso de auditor ía fiscal adoleció de los siguientes defectos formales : 1) La v ulneración del artículo 8° bis N°3 del Código Tributario y la Circular N°63 de 2000 , por la falta de impugnaciones concretas en la Citación N°32 de 2011 que precede a las liquidaciones reclamadas y la informalidad constante de las comunicaciones a la reclamante; 2) La Citación N°32 de 2011 no indicó determinadamente las operaciones de las cuales se derivarían las diferencias de impuestos, de forma que no produjo el efecto de aumentar el plazo de prescripción, por lo que las l iquidaciones fueron notificadas de manera extemporánea; y, 3) La infracción al artículo 31 N°5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que ha generado una errónea determinación del impuesto adeudado, porque el SII se limitó a considerar una depreciación normal, en circunstancias que la reclamante había optado por el régimen de depreciación acelerada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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