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Tribunal · solo Pro
AFISA S.A. con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 21-08-2017 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
El tribunal rechazó la reclamación de AFISA S.A. contra el Ordinario N°54 del SII que confirmó el cobro de cuotas suplementarias y la sobretasa por sitio eriazo del predio ROL N°1420-48, por falta de prueba de factores negativos no considerados en el avalúo.
AFISA S.A. es propietaria del inmueble ROL N°1420-48 ubicado en Colina, proveniente de subdivisión del terreno ROL N°1420-44. El SII giró cuota suplementaria por $3.501.953 para 2013 tras reclasificar el predio como sitio eriazo en un plan de fiscalización de predios urbano-agrícolas. La reclamante solicitó eliminar las cuotas suplementarias y ajustar el avalúo argumentando que la subdivisión sólo modificó la superficie y forma, sin cambio de destino, y que no se consideraron factores negativos del área homogénea HMB069.
El tribunal confirmó que el Ordinario N°54 es acto reclamable por incidir en el pago de impuestos. Respecto a factores negativos del avalúo, el tribunal observó que la reclamante no aportó la ficha descriptiva del área homogénea ni acreditó la existencia de factores no considerados, pese a que tales fichas son de acceso público. Verificada la ficha HMB069 en el sitio web del SII, el tribunal constató que las características señaladas por la reclamante ya estaban incluidas. Respecto a la sobretasa por sitio eriazo en subdivisión superior a 50 hectáreas, se aplica tras 10 años de recepción de ob
Se rechazó la reclamación interpuesta por AFISA S.A. Se confirmó en todas sus partes el Ordinario N°54 de 10 de febrero de 2015 del SII respecto del ROL N°1420-48 de Colina. No se condenó en costas por haber motivos plausibles para litigar.
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago 8 F 8
EN SANTIAGO, A VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 29 de mayo de 2015, rolante a fojas 1 a 4 de autos, presentado por doña MARÍA TERESA KOEHLER DUNCKER, RUT
N%8.829.148-4, en representación de sociedad AFISA S.A., RUT
N*96.636.460-2, ambos domiciliados en calle Don Carlos N*2986, oficina N*1, comuna de las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra del Ordinario N*54, de fecha 10 de febrero de 2015, emitido por el Servicio de Impuestos Internos (el adelante SIT), el cual rechaza eliminar las cuotas suplementarias y aplicar el ajuste en la tasación del inmueble ROL N*1420-48, Señaló que el inmueble citado corresponde al ML A1-2a-3B proveniente de la subdivisión del ML A1-2a-3, con ROL N*1420-44, según consta de la resolución N*146/12, de fecha 6 de diciembre de 2012, emitida por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Colina, señaló que ésta área presenta en su plano una superficie de 13.081,51 m2.
Sostuvo que el inmueble ha sido objeto del giro de una cuota suplementaria retroactiva, a saber: 09-2013: por la suma de $3.501.953.-
Argumentó que las cuotas fueron giradas sin notificar los fundamentos de éstas. Agregó que, mediante las subdivisiones y modificaciones del lote, únicamente se disminuyó la superficie del mismo y afectó la forma del terreno, por lo cual no se dan las causas para que el SIT gire las cuotas suplementarias.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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