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Tribunal · solo Pro
VILLAGRAN CABEZAS con SII
Fecha: 22-08-2017 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de devolución de saldo a favor de $734.173 correspondiente a 2014, al subsanarse la observación F01 por inconcurrencia del contribuyente al completar trámite de término de giro.
Jaime Villagrán Cabezas solicitó devolución de saldo a favor de $734.173 en declaración de renta 2014. El SII denegó la devolución mediante Resolución N°140514329 de 26 de enero de 2017, porque la declaración estaba observada con anotación F01 por inconcurrencia del contribuyente a notificaciones. La observación se originaba en trámite de aviso de término de giro presentado el 5 de mayo de 2014 sin completar. Con posterioridad al reclamo, el 2 de junio de 2017, el contribuyente concurrió a las oficinas del SII y completó el trámite, lo que permitió dejar sin efecto la observación.
El Tribunal estableció que no había hechos substanciales controvertidos. Confirmó que el SII denegó la devolución por observación F01 derivada del término de giro inconcluso. Sin embargo, al completarse el trámite el 2 de junio de 2017, la observación quedó sin efecto. Al no mantener el reclamante observación vigente en su declaración 2014, es procedente que el SII curse la devolución del saldo a favor de $734.173 reajustado conforme al artículo 97 de la Ley de la Renta. El Tribunal estimó acreditada la procedencia de la devolución solicitada.
Se acoge el reclamo interpuesto por Jaime Villagrán Cabezas. Se deja sin efecto la Resolución N°140514329 de 26 de enero de 2017. Se ordena al SII proceder a la devolución del saldo a favor de $734.173 correspondiente a 2014 con reajustes legales. No se condena en costas.
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Temuco, veintidós de agosto de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JAIME ANDRES VILLAGRÁN CABEZAS, cédula de identidad N° 16.396.180-6 con domicilio en calle Hochstetter N° 185 , Temuco, quien interpone reclamo contra de la Resolución Exenta N°140514329, de fecha 26 de enero de 2017 , emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la cual denegó la devolución de un saldo retenido de impuestos por la suma de $734.173.-, correspondiente al año tributario 2014, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que se pasan a exponer: Manifiesta que con fecha 26 de enero de 2017 se emitió la resolución reclamada en autos, la cual deniega la devolución solicitada en su declaración de renta del año tributario 2014, dado que dicha declaración había sido observada por encontrase restringido el timbraje de documentos o ser el contribuyente inconcurrente a notificaciones del Servicio. Señala que dicha observación ya se encuentra subsanada dado que realizo término de giro, motivo por el cual solicita al Tribunal que se acoja el reclamo y se autorice la devolución solicitada.
A fojas 6, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.
A fojas 8, comparece doña LIDIA CASTILLO A LARCÓN, Directora Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada en Calle Claro Solar 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 22 de mayo de 2017 en los siguientes términos:
Expone que el reclamante don Jaime Villagrán Cabezas dio aviso de inicio de actividades con fecha 1 de octubre de 2009 en el giro de “servicios personales de educación”, encontrándose por dicha actividad obligado como sujeto del impuesto a la renta de la Segunda Categoría. Posteriormente, con fecha 20 de abril de 2012, el contribuyente amplió su giro a gregando la actividad de “venta al por menor de prendas de vestir”, encontrándose entonces afecto al Impuesto a la 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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