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Tribunal · solo Pro
SOC. Agrícola Austral Berries Limitada. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 24-08-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo contra Liquidación N°21 del SII por impuestos del año 2013, desestimando argumentos sobre vicios procedimentales, falta de fundamentación, acto propio y prescripción.
Sociedad Agrícola Austral Berries Limitada reclama contra Liquidación N°21 de abril 2016 emitida por SII Osorno por impuestos año tributario 2013. El Servicio cuestionó pérdidas de ejercicios anteriores, gastos de intereses, depreciación, ingresos por venta de bienes raíces, vehículos y moneda extranjera. Contribuyente participó en auditoría iniciada octubre 2013, respondió Citación N°1 de enero 2016 aportando documentación de respaldo.
Tribunal rechaza que incumplimiento de circulares SII invalide la liquidación; la Ley 19.880 fue respaldada en fundamentación del acto. No hay acto propio pues confirmación de declaración rectificatoria fue automática del sistema. Norma del artículo 21 inciso 2° CT no exige declaración expresa de contabilidad no fidedigna para fiscalizar; basta que SII exprese en fundamentos conclusión distinta basada en análisis de antecedentes. Prescripción no operó: plazo de tres años del artículo 200 CT comenzaba 02 mayo 2013 y vencía 02 mayo 2016; liquidación notificada 29 abril 2016. Pérdidas de años ant
Se desestima la demanda de reclamación tributaria contra Liquidación N°21 de 28 abril 2016, rechazando todos los argumentos del contribuyente respecto a vicios procedimentales, falta de fundamentación, aplicación de doctrina de acto propio y prescripción.
Puerto Montt, veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.
VISTOS,
A fojas 1 comparece don Christian Aste Mejias, RUT 10.823.135-1, abogado, en representación de la Sociedad Agrícola Austral Berries Limitada, RUT 77.114.260-5, del giro de su denominación, ambos con domicilio en Fundo El Bosque Lote 2, comuna de San Pablo, Región de Los Lagos; quien interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 21, de fecha 28 de abril del año 2016, emitida por la Unidad de Osorno del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se deje sin efecto, en todo o parte, atendido los argumentos de hecho y derecho que expone.
Señala que dentro de los antecedentes del proceso de auditoría tributaría, con fecha 9 de octubre del año 2013, el Servicio de Impuestos Internos emitió carta Folio N" 330206594 para que su representada acompañara los antecedentes singularizados en dicho emplazamiento. Agrega que, con fecha 21 de enero del año 2016, se practicó la Citación N° 1, la que fue notificada a la contribuyente el 27 del mismo mes y año. Dentro del plazo prorrogado señala que su representada dio respuesta a la Citación N° 1, oportunidad en la que se hizo entrega de los documentos y antecedentes de respaldo de cada una de las observaciones efectuadas por el Sll.
Solicita que el acto reclamado sea dejado sin efecto por cuatro razones alternativas: 1.- Porque se precedió de un procedimiento de auditoria en el que se incumplieron las instrucciones del propio órgano fiscalizador.
En efecto, el actor señala que, de acuerdo al artículo 1 Letra
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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