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Tribunal · solo Pro
SIMUNOVIC SIMUNOVIC con SII
Fecha: 29-08-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo contra liquidaciones por inversiones en fondos mutuos no justificadas. Contribuyente no acreditó origen de $52.364.720, aplicándose presunción del artículo 70 LIR. Notificación de citación fue válida en domicilio registrado.
Contribuyente arquitecto realizó inversiones en fondos mutuos por $59.714.535 durante 2009. SII emitió citación solicitando acreditar origen de fondos, notificada en domicilio registrado (Luis Beltrán 2085, Ñuñoa) el 30.04.2013. Contribuyente no respondió citación alegando encontrarse fuera del país y no haber recibido notificación. SII liquidó impuestos por $52.364.720 al no justificarse origen de fondos.
Tribunal estableció que notificación de citación fue válida en domicilio informado por contribuyente al SII, siendo carga del contribuyente actualizar su domicilio. Citación es trámite facultativo del SII salvo casos específicos que no aplican. Contribuyente no aportó pruebas suficientes para acreditar origen de fondos; testimonial de madre carece de gravedad y precisión, existiendo limitación legal a prueba testifical (art. 1708 CC). Aplica presunción art. 70 LIR: fondos no justificados se presumen utilidades afectas a impuestos según actividad principal. Contribuyente no desvirtuó impugnacio
Rechaza íntegramente reclamo. Confirma Liquidaciones Nos. 90 y 91 que determinaron Impuesto Primera Categoría y Global Complementario por $12.368.184, reajustes $1.051.295 e intereses $7.850.395. Condena en costas a reclamante por ser totalmente vencido.
“SIMUNOVIC SIMUNOVIC, CLAUDIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
En su libelo de lo principal de fojas 1, complementado a fojas 28, comparece doña Macarena Ignacia Simunovic Martínez, abogado, RUT N°16.244.762-9, en representación de don CLAUDIO
SIMUNOVIC SIMUNOVIC, arquitecto, RUT N°9.195.177-0, domiciliado en calle Daniel Navea N°3176, ciudad de La Serena, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 90 y 91, practicadas con fecha 30 de julio del 2013, por la Unidad de Ñuñoa de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejar sin efecto dichas liquidaciones y que se le conceda un plazo para concurrir al Servicio a entregar la documentación que respal da las inversiones cuestionadas, sin condena en costas, en virtud de los siguientes fundamentos: Explica que mediante Citación N°76, de fecha 30 de abril de 2013, notificada por cédula en la misma fecha y en el domicilio ubicado en Luis Beltrán N°2085, departamento N°705, comuna de Ñuñoa, entregada a don Jorge Morales Cornejo, R UT N°9.195.177-0, se comunicó revisión practicada a declaración de impuesto anual a la renta del año tributario 2010 de l reclamante , solicit ándole acreditar el origen de los fondos con los cuales efectuó inversiones en fondos mutuos ascendentes a la suma de $59.714.535. Afirma que el reclamante no pudo cumplir lo anterior ni hacer uso de su derecho, ya que no tuvo conocimiento de la citación hasta el mes de agosto de 2013, fecha en la cual ya se encontraba expirado el plazo para presentar al Servicio la documentación correspondiente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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