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Tribunal · solo Pro
HOCES FERNÁNDEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 01-09-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Víctor Hugo Aedo Lara
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de IGC 2013 por inversión inmobiliaria, desvirtuando parcialmente el fundamento de la liquidación respecto del origen de fondos.
Marcela Hoces Fernández, trabajadora cesante, adquirió vivienda el 25.05.2012 por $22.027.682. Financió la compra con: ahorro para vivienda de su cónyuge, subsidio habitacional, préstamo de su suegra Bernarda Berríos Zapata ($10.000.000) proveniente de jubilación 2008, y préstamo de su madre Marcela Fernández Canales ($2.710.585) de indemnización expropiatoria. El SII liquidó diferencias de IGC por $1.984.295 al 31.03.2016, argumentando falta de justificación del origen de fondos. La reclamante interpuso recurso de reclamación solicitando dejar sin efecto la liquidación.
El tribunal analizó la carga probatoria del contribuyente conforme artículo 70 LIR. Acogió el testimonio de testigos de la reclamante (suegra, madre y hermano) que corroboraron los préstamos. Respecto de la madre, se acreditó capacidad patrimonial de al menos $60.000.000 mediante documentación de la Dirección General de Crédito Prendario. Rechazó objeción del SII sobre que el reconocimiento de deuda constituye operación de crédito de dinero sujeta a timbres, concluyendo que reconocimiento de deuda posterior no constituye tal operación. Sin embargo, estimó insuficientemente acreditado el présta
Acogió parcialmente la reclamación. Dejó sin efecto parcialmente la Liquidación N° 307201000175 conforme a la parte considerativa, confirmando la liquidación en lo demás. Sin condena en costas al no resultar vencida completamente ninguna parte.
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“HOCES FERNÁNDEZ, MARCELA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, uno de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 22 y siguientes, comparece doña MARCELA HOCES FERNÁNDEZ, RUT N° 13.506.063-1, trabajadora, domiciliada en Pasaje Río Rari 558, Villa Doña Antonia 2, comuna de Maule, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones , contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 307201000175, de fecha 21.03.2016, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), la cual determinó diferencias de Impuesto Global Complementario respecto del año tributario 201 3, por la suma total de $ 1.984.295.-, incluidos r eajustes e intereses, fundada en que la contribuyente no habría justificado el origen de los fondos con que efectuó una inversión en el bien raíz Rol 0066100046, de la comuna 7206, con fecha 25.05.2012; actuación que solicita se deje sin efecto en todas sus partes.
Fundamentando su reclamación, expone que a comienzos del año 2012 se encontraba cesante, viviendo de allegada en el domicilio de sus padres, con su cónyuge, quien era titular de la libreta de Ahorro a Plazo para la Vivienda N ° 53375433792 del Banco del Estado, ag encia Concepción, según el numerando S exto de la escritura de compraventa y prohibición de Galilea S.A. a Marcela Hoces Fernández, de fecha 24.05.2012, autorizada por el notario de Talca, don Carlos Demetrio Hormazábal Troncoso y de los estados emitidos por dicho Banco, que acompaña en un O trosí. Agrega que g racias a dicho Ahorro a Plazo para la Vivienda; al subsidio habitacional Serie A, que consta en la letra A) del numerando Cuarto de la escritura de compraventa citada precedentemente; al préstamo por $10.000.000.- efectuado por su suegra doña Bernarda Berríos Zapata, proveniente de parte de sus fondos de jubilación; y al préstamo de $2.710.585.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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