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Tribunal · solo Pro
AMEC-CADE SERVICIOS DE INGENIERIA LTDA con SII
Fecha: 01-09-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de AMEC-CADE contra liquidación del SII por año 2009, desestimando solicitud de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas debido a que la reclamante no acreditó la pérdida tributaria declarada.
AMEC-CADE Servicios de Ingeniería Ltda. declaró para el año tributario 2009 una pérdida tributaria de $138.711.734 y solicitó devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas por $28.314.444. El SII notificó observaciones en 2010 y requirió justificación mediante citación en 2011. Tras respuesta incompleta del contribuyente, el SII emitió liquidación el 30 de agosto de 2012 rechazando la devolución y determinando diferencias de Impuesto de Primera Categoría por gastos no acreditados. La reclamante impugnó la liquidación alegando vicios procedimentales y de fondo.
El tribunal concluyó que: (1) la liquidación constituye acto administrativo idóneo para rechazar una devolución aunque no se pronuncie expresamente sobre ésta; (2) la reclamante no acreditó que los gastos cuestionados correspondieran a desembolsos de dinero conforme exigen los artículos 21 y 31 de la LIR; (3) respecto de costos de proyecto, la reclamante debió acreditar que se requerían para obtener renta, conforme artículo 30 de la LIR; (4) no se configura la hipótesis del artículo 71 del CT pues la sociedad antecesora se disolvió legalmente, no por venta o cesión; (5) la pérdida tributaria n
Se rechaza el reclamo en todas sus partes y se confirma la Liquidación N°95 del 30 de agosto de 2012. Se exime a la reclamante del pago de costas por tener motivo plausible para litigar. Cada parte paga sus propias costas.
“AMEC-CADE SERVICIOS DE INGENIERIA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Santiago Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, uno de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Ricardo Celaya Bastidas, abogado, en representación de AMEC -CADE SERVICIOS DE INGENIERIA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°86.293.000 -2, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo 5630, piso 16, oficina 1601, comuna de Las Condes, quien viene en interponer reclamo tributario en contra de la Liquidación N°95, de fecha 30 de agosto de 2012, solicitando se deje sin efecto y autorice la devolución solicitada en la Declaración Anual de Impuestos a la Renta, Folio N°96199319, correspondiente al AT2009, por un monto de $28.314.444, o la suma que en definitiva se determine, debidamente actualizada según corresponda, con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explica que mediante declaración de impuestos a la renta para el año tributario 2009, la reclamante informó una pérdida tributaria del ejercicio de $138.711.734 y solicitó una devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas por $28.314.444. Agrega que con fecha 10 de marzo de 2 010, se remitió a través de carta certificada, la Notificación N°5000000, que requirió a la reclamante que acreditara la procedencia de la devolución invocada; y, el día 31 de agosto de 2011, se le notificó la Citación N°129, que le solicitó que acreditara y justificara la pérdida del ejercicio y el pago provisional por utilidades absorbidas declarado en el año tributario 2009. A ñade que adicionalmente le fueron comunicadas diferencias entre lo consignado en su declaración de impuestos a la r enta del año tributario AT 2009 y la información que posee el Servicio en su base de datos, lo que dio origen a la observación A67.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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