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Tribunal · solo Pro
BRUNEL GIORDANA con SII
Fecha: 05-09-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación por falta de justificación de origen de fondos para inversiones en bienes raíces. Tribunal no acreditó fehacientemente indemnizaciones, préstamo ni rentas de empleador.
Pompeyo Enzo Brunel Giordana, ingeniero mecánico, fue Gerente General de SIRPAC S.A. desde 1993 hasta 2008. Al término de la relación laboral, la empresa le pagó finiquito. El contribuyente adquirió dos departamentos en Los Ángeles el 2009 por $90.322.492. Para financiar estas inversiones, alegó como origen: rentas de trabajo, rescate de fondos mutuos ($47.156.246 aceptados), préstamo de SIRPAC S.A. ($16.995.907) e indemnización por años de servicio ($30.433.761). El SII liquidó por $43.166.246 de fondos sin justificar.
El tribunal analizó los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, concluyendo que corresponde determinar si los fondos tienen origen conforme al ordenamiento tributario. Respecto de la indemnización, observó discordancia entre documentos contables y certificados de cotizaciones y declaraciones de impuesto a la renta, que acreditaban sueldos hasta 2010, lo que desvirtuaba el término de la relación laboral en 2008. Respecto del préstamo, constató que no se acompañó contrato de mutuo formal, siendo insuficientes las cartolas bancarias. La testimonial reveló que no se hizo mutuo ni se
Se rechaza íntegramente el reclamo presentado contra la Liquidación N° 317 (R) de 30 de julio de 2013 del SII. Se confirma la liquidación. Cada parte paga sus propias costas. Se dispone cumplimiento administrativo de lo resuelto.
“BRUNEL GIORDANA, POMPEYO ENZO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, cinco de septiembre de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Paola Lira Valdés , abogado, RUT N°8.541.167-5, en representación de don POMPEYO ENZO BRUNEL GIORDANA , ingeniero mecánico, RUT N°3.726.627-2, ambos domiciliados en Av. Vitacura N°2736, oficina 1601, comuna de Las Condes , Región
Metropolitana , quien, conforme lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario , interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 317 (R), practicada y notificada con fecha 30 de julio del 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando declarar que dicha liquidación queda parcialmente sin efecto, en la parte que se refiere a la Partida N°3 sobre Origen de Fondos sin Justificar, por la suma de $43.166.246, declarando que el contribuyente acreditó completamente el origen de los fondos con los cuales efectuó las inversiones en bienes raíces el año 2009 , sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes de hecho, explica que el reclamante se desempeñó como Gerente General de la sociedad SIRPAC S.A., que fundó junto a su cónyuge e hijos, desde el año 1993 hasta el 30 de junio de 2008, oportunidad en que las partes acordaron poner término al contrato de trabajo por la causal de mutuo acuerdo de las partes, prevista en el N°1 del artículo 159 del Código del Trabajo, acordándose pagar a título de finiquito los siguientes conceptos: a) Vacaciones Proporcionales (19,25 días) por $1.986.266; b)
Indemnización por años de servicios pactada en el contrato de trabajo (15 años) por $40.513.065;
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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