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Tribunal · solo Pro
CLUB DEPORTIVO UNIÓN SAN FELIPE S.A.D.P. con SII
Fecha: 06-09-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de club deportivo contra liquidaciones tributarias por subdeclaraciones de ingresos, gastos no documentados y tratamiento de activos intangibles.
Club Deportivo Unión San Felipe S.A.D.P. reclama contra Liquidaciones N° 19 a 21 de diciembre 2015. El SII reversó pérdidas de arrastre por ingresos no declarados en AT 2011 y 2012, rechazó indemnizaciones por término de contrato de jugadores, desconoció castigos de activos intangibles (derechos de estadio, complejo deportivo y pases de jugadores), rechazó gastos no documentados por comisiones y detectó subdeclaraciones de ingresos en venta de derechos federativos de jugadores Diego Sánchez y Renato Civelli.
El tribunal analiza cada partida rechazada. Respecto a pérdidas de ejercicios anteriores, señala que las liquidaciones se basan en sentencia anterior no firme, pero aplica el criterio de cosa juzgada. En indemnizaciones por término de contrato, acepta que son legales según art. 152 bis del Código del Trabajo, pero rechaza que prueba insuficiente acredite contratos con otros clubes. Para activos intangibles (estadio, complejo, pases), determina que no hubo amortización contable correcta ni depreciación permitida por LIR. Gastos no documentados se rechazan por falta de respaldo fehaciente. Subde
Se rechaza el reclamo en todas sus partes y se mantienen firmes las Liquidaciones N° 19 a 21. Se condena en costas a la reclamante.
1
CLUB DEPORTIVO UNIÓN SAN FELIPE S.A.D.P
RUT N° 76.503.050-1
Valparaíso, seis de septiembre de dos mil diecisiete
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció d on Rafael Antonio Martínez
Cohen, abogado, RUT N° 8. 589.690-3, en representación de CLUB DEPORTIVO UNI ÓN
SAN FELIPE S.A.D.P , del giro de su denominación, RUT N° 7 6.503.050-1, ambos domiciliados en calle Navarro N° 1101, comuna de San Felipe, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en contra de las Liquidaciones N° 19 a 21, todas de fecha 14 de diciembre de 2015, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que las Liquidaciones 19 a 21, se remiten expresamente a las Liquidaciones 1 a 4 de 2014, las que a su vez reversan las pérdidas de arrastre de la actora, por haber existido ingresos no declarados en los periodos liquidados en los referidos actos.
2. Fundado en lo que dispone el artículo 6 y 7 de la Constitución
Política del Estado, alega la nulidad de derecho público del acto administrativo respecto de la Partida “Pérdida de ejercicios anteriores” , por carecer de fundamentos de hecho en los términos que exige el artículo 41 de la Ley 19.880, agregando que las liquidaciones constituyen una verdadera demanda en los términos previstos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y el vicio aludido se configura debido a que los actos impugnados no contienen los fundamentos de hecho y de derecho que le sirven de base.
3. En relación con la misma nulidad alegada, expresa que se incurre en dos gruesos errores que la generan, a saber:
a) Se r etrotrae los fundamentos de hecho al contenido de las Liquidaciones 1 a 4, de 26 de junio de 2014, reproduciendo sólo sus conclusiones fácticas, sin indicar las presuntas irregularidades detectadas en particular por las transferencias de cada jugador, lo cual es absolutamente insuficiente para una cabal comprensión por sí solas de las partidas liquidadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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