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SOCIEDAD DE INVERSIONES RIO VERDE Y CIA LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 07-09-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación por subdeclaración de ingresos de $34.000.000 en 2012 y desestima solicitud de corrección de errores propios para compensar con pérdidas de ejercicios anteriores.
Sociedad de Inversiones Río Verde vendió dos inmuebles en 2011 por $34.000.000, ingresos no declarados en su Declaración de Renta 2012. El SII emitió Liquidación N° 207201000230 (22.06.2015) determinando diferencia de Impuesto Primera Categoría de $11.396.047 por subdeclaración. La contribuyente había rectificado sus declaraciones de 2010 y 2011 reconociendo pérdidas tributarias de $744.681.149 y $3.637.062 respectivamente, rectificaciones aprobadas por el SII. Solicitó corrección de errores propios invocando artículo 127 del Código Tributario para compensar impuestos liquidados con pérdidas a
El Tribunal estableció que para que proceda la corrección de errores propios conforme artículo 127 CT se requieren requisitos copulativos: (1) solicitud conjunta con reclamación dentro de plazo; (2) error en declaración o pago dentro del período reliquidado; (3) compensación de cantidades en contra con diferencias a favor, sin devolución de impuestos. El Tribunal concluyó que la contribuyente pretendía compensar impuestos liquidados deduciendo pérdidas tributarias, lo que no constituye 'impuestos' sino gasto tributario conforme artículo 31 N° 3 LIR. Por tanto, la solicitud no cumple los requis
Se rechaza la reclamación tributaria y se confirma Liquidación N° 207201000230. Se rechaza solicitud de corrección de errores propios. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar. Se ordena cumplimiento administrativo del fallo.
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“SOC. DE INVERSIONES RÍO VERDE Y CÍA. LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
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Talca, siete de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 21 y siguientes, comparece doña MARTA INÉS CANCINO SEPÚLVEDA, RUT N° 15.908.055-2, contratista, en representación de la contribuyente SOCIEDAD DE INVERSIONES RÍO VERDE Y CÍA. LTDA., RUT N° 76.258.610-K, del giro de su denominación, domiciliados para estos efectos en calle 4 Poniente N° 448, de la comuna de Talca, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones , contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 207201000230, de fecha 22.06.2015, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), la que determinó una diferencia de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, ascendente a $ 11.396.047, derivada de una supuesta subdeclaración de ingresos, respecto del año tributario 2012.
Fundamentando su reclamación, señala que el S.I.I. determinó la diferencia de impuesto liquidada de la siguiente manera:
Subdeclaración Base Imponible Impto. 1ra. Categoría AT 2012: $41.822.977.
Menos: Pérdida tributaria declarada: ($9.453.227)
NUEVA BASE IMPONIBLE AT 2012: $32.369.750
Impuesto determinado según tasa aplicable: $ 6.473.950
Reajuste artículo 72 Ley de la Renta: $ 4.837.936
Total adeudado: $11.396.047
Al respecto, dice que si bien hubo un error en los ingresos declarados en el 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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