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Tribunal · solo Pro
PARRA GANDOLFO y otro con SII
Fecha: 08-09-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE Ha Lugar
Se anula de oficio la Liquidación N°557 por prescripción de la acción fiscalizadora (6 años), pues el plazo venció el 6 de junio de 2013 y la liquidación se notificó el 17 de octubre de 2013, fuera de plazo.
Víctor Hugo Parra Gandolfo, ingeniero civil, percibió en 2006 remuneraciones simultáneamente de dos empleadores (Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi por $19.294.954 y Antofagasta Minerals por $68.802.191), con retenciones totales de $23.516.749. No presentó declaración de renta para el año tributario 2007, obligada por recibir rentas de múltiples empleadores. El SII practicó Liquidación N°557 el 1 de octubre de 2013 por $2.244.499, notificada el 17 de octubre de 2013. La Citación N°0130701505 fue devuelta por correos el 6 de marzo de 2013 y notificada posteriormente el 22 de julio de 2013.
El tribunal establece que Parra estaba obligado a reliquidar el Impuesto de Segunda Categoría conforme a los artículos 47 y 65 N°5 de la LIR, al haber obtenido rentas simultáneas de múltiples empleadores. Aplica el plazo extraordinario de prescripción de 6 años del artículo 200 inciso segundo del CT (al no presentar declaración). Este plazo comenzó el 30 de abril de 2007 y venció el 30 de abril de 2013. Aunque la carta certificada fue devuelta el 6 de marzo de 2013, la prórroga de 3 meses se cuenta desde esa fecha, extendiendo el plazo hasta el 6 de junio de 2013. Como la Citación se notificó
Se rechaza la excepción de prescripción extintiva y el reclamo subsidiario. Se anula de oficio la Liquidación N°557 por prescripción de la acción fiscalizadora. Se condena al SII a cumplir administrativamente lo resuelto. Cada parte paga sus costas.
“PARRA GANDOLFO, VICTOR HUGO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° GR -18–00030-2014
Santiago, ocho de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don VICTOR HUGO PARRA GANDOLFO , ingeniero civil , RUT N°10.381.024-8, domiciliado en calle Quebrada Verde N°16.775, Casa 2 , comuna de Lo Barnechea, Región
Metropolitana, quien, de acuerdo al artículo 124 del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°557, practicada con fecha 1 de octubre de 2013 , por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , solicitando por la vía principal que se acoja la excepción de prescripción extintiva de la acción de liquidación y cobro del Servicio de Impuestos Internos , de la obligación tributaria que se cobra en la liquidación reclamada, así como de toda deuda por impuesto a la renta que pueda originarse en las observaciones a su Declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2007, con expresa condena en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Explica que es un ingeniero civil que ha obtenido sus rentas producto de sueldos como empleado de diversas compañías mineras a lo largo de su vida profesional, sin que hasta la fecha haya constituido su propia empresa o emita boletas de honorarios. Agrega que el impuesto a la renta que se le imputa como no pagado en la liquidación reclamada es el Impuesto Único de Segunda Categoría, que es propio de las rentas que provienen de sueldos y remuneraciones de trabajo bajo una relación de subordinación y dependencia. Añade que conforme a los artículos 74 N°1, en relación al 42 N° 1 de la ley de Impuesto a la Renta, el Impuesto de Segunda Categoría es retenido y enterado en arcas fiscales por los empleadores.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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