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Tribunal · solo Pro
EASTON HEVIA con SII
Fecha: 14-09-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de socio contra liquidaciones de impuestos que provienen de liquidaciones previas a la sociedad donde participaba, considerando cosa juzgada y desasimiento del tribunal.
Juan Enrique Easton Hevia, socio con 80% de participación en Sociedad Forestal y Maderera del Este Limitada, reclama liquidaciones números 753 a 756 de agosto 2016 que determinan diferencias de Impuesto Global Complementario e Impuesto de Primera Categoría para años 2013 y 2014 por $102.175.441. Estas liquidaciones provienen de liquidaciones previas números 581 a 612 emitidas a la sociedad en que participa, donde el SII rechazó crédito fiscal de IVA de proveedores Forestal Madenor Limitada y Mario Vicente Marcich Kusanovic, y determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría. La sociedad
El tribunal estima que las liquidaciones reclamadas provienen directamente de las liquidaciones 581 a 612 emitidas a la sociedad, las cuales fueron materia de una sentencia anterior definitiva que confirmó el rechazo del crédito fiscal de IVA por no acreditarse la efectividad material de las operaciones de los proveedores mencionados. La documentación acompañada por el socio es idéntica a la presentada en el reclamo anterior de la sociedad y ya fue analizada. Aplica la cosa juzgada y el desasimiento del tribunal, ya que reabrir estos puntos significaría volver a conocer de un juicio terminado
Se rechaza el reclamo deducido por Juan Enrique Easton Hevia y se confirman las liquidaciones números 753 a 756 de 30 de agosto 2016. No se condena en costas por estimarse motivo plausible para litigar.
Temuco, catorce de septiembre de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JUAN ENRIQUE EASTON HEVIA , cédula de identidad N° 8.136.600-4, socio de empresa, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N° 847, oficina N° 801 de la ciudad de Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de las Liquidaciones N° 753 a 756, ambas inclusive, de 30 de agosto de 2016, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , las que determinan diferencias de Impuesto Global Complementario e Impuesto de Primera Categoría , ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta de los años tributarios 2013 y 2014, por la suma de $102.175.441.- más reajustes e interés; las que provienen, a s u turno, de las diferencias de Impuesto a la Renta de P rimera Categoría que afectan a la Sociedad Forestal y Maderera del Este Limitada, de la cual el contribuyente reclamante es socio . Funda su reclamo en los argumentos y fundamentos que a continuación se exponen: 1.- Manifiesta que el origen de las liquidaciones que en estos autos reclama proviene de las Liquidaciones practicadas a Sociedad Agroforestal y Maderera del Este Limitada, de la cual el contribuyente es socio con un 8 0% de participación. Mediante dichas liquidaciones el Servicio de Impuestos Internos rechazó el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado utilizado por la referida sociedad, actos que fueron reclamados ante este Tribunal Tributario y Aduanero de la Araucanía en causa RIT GR -08-00078-2015. En consecuencia, se le determinan diferencias de Impuesto Global Complementario en su calidad de socio. 2.- Indica que los proveedores de Sociedad Forestal y Maderera del Este Limitada, de los cuales se observó el crédito fiscal IVA corresponden a Forestal Madenor Limitada y Mario Vicente Marcic Kusanovic, señalando al efecto, que las facturas emitidas por dichos proveedores cumplen con todos los requisitos que establece el artículo 23 N° 5 inciso cuarto del D.L.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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