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Tribunal · solo Pro
CITYMOVIL S.A. con SII
Fecha: 14-09-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones por gastos de asesoría no necesarios, corrigiendo errores de cálculo en impuesto único art. 21 LIR y anulando multa del art. 97 N°11 CT por reintegros indebidos.
Citymovil S.A. reclamó liquidaciones N°195-201 que rechazaron gastos por servicios de asesoría comercial, financiera y administrativa prestados por F.S. Inversiones Ltda. (controlador con 86,12% participación) durante años tributarios 2010-2012, por honorarios fijos de 494 UF mensuales. SII objetó necesariedad de servicios, alegando duplicidad con funciones del personal propio de Citymovil y mecanismo de distribución de dividendos encubierta. Reclamante sostuvo que servicios fueron efectivos y necesarios para generar contratos relevantes.
Tribunal establece que reclamante no acreditó necesariedad de gastos conforme art. 31 N°3 LIR, al no demostrar inevitabilidad de servicios de asesoría cuando contaba con personal idóneo propio. F.S. Inversiones era casi único cliente, con estructura mínima (10% personal de Citymovil), emitió facturas antes de incorporar giro respectivo, y cesó servicios tras fiscalización sin afectar continuidad operacional. Elementos configuran distribución encubierta de dividendos. Sin embargo, liquidaciones incurrieron en error al gravar gastos provisionados con IDPC y posteriormente con impuesto único 35%
Acoge parcialmente reclamo solo respecto errores de cálculo en determinación de impuestos, reajustes e intereses por doble tributación, y anula multa art. 97 N°11 CT. Rechaza en lo demás. Ordena reliquidación corrigiendo errores y eliminando multa. Sin costas.
“CITYMOVIL S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, catorce de septiembre de dos mil diecisiete.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Carolina Collantes Schaale , abogado, RUT N°12.931.002 -2, en representación de CITYMOVIL S.A., RUT N° 99.504.690-3, ambos domiciliados en Avenida El Bosque Norte N°134, piso 6, comuna de Las Condes , quien interpone reclamo tributario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 195 a 201, practicadas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos y notificadas con fecha 23 de agosto de 2013 , solicitando que sean dejadas sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a antecedentes previos , explica que el Servicio de Impuestos Internos, como parte del programa denominado “Fiscalización RLI AT 2010, versión 2012”, a través de la Notificación N°16451, de fecha 17 de abril de 2012 y, luego, la Notificación N°596456, de fecha 3 de julio de 2012, requirió a la reclamante una serie de antecedentes para validar el correcto cumplimiento de la declaración de impuesto a la renta de los años tributarios 2010, 2011 y 2012. Agrega que por medio de la Citación N°16/10, notificada con fecha 25 de abril de 2013, se le solicitó a la reclamante que rectificase, aclarase, ampliase o confirmase las declaraciones de impuesto a la renta presentadas en los años tributarios 2010, 2011 y 2012, objeción que apuntaría a que los gastos incurridos en relación a los servicios que le fueron prestados por F.S. Inversiones Ltda.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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