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Tribunal · solo Pro
SII con MONTERO SOLORZA y otro
Fecha: 21-09-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar Ha Lugar en Parte
Confirma parcialmente denuncia por obtención indebida de devolución de impuestos mediante emisión de boletas de honorarios falsas. Condena a Montero Solorza a multa de $3.360.558 (300% de lo defraudado). Rechaza denuncia contra Fuentes Rojas por falta de acreditación de devolución percibida.
El SII denunció a Paula Vanessa Montero Solorza (tatuadora) y Ricardo Antonio Fuentes Rojas (contador) por infracción al artículo 97 N°4 inciso 3° del CT. Montero Solorza emitió boletas de honorarios por servicios inexistentes y las declaró en su F22 año tributario 2015, solicitando devolución de $1.095.001 que fue pagada por TGR ($1.120.186 reajustado). Fuentes Rojas, ex asesor de empresas denunciantes, adulteró sus Declaraciones Juradas 1879 incluyendo a Montero Solorza como retenciones inexistentes. Las denunciantes empresas interpusieron querella criminal. Montero Solorza no presentó desca
El Tribunal estableció que en procedimiento de aplicación de sanciones por delito tributario rige el principio de presunción de inocencia, correspondiendo al SII probar sus alegaciones. No aplica artículo 21 CT que presume mala fe. Se acreditó que Montero Solorza: (1) emitió boleta de honorarios por prestaciones inexistentes en 2014; (2) la incluyó en F22 AT 2015 solicitando devolución; (3) recibió efectivamente $1.120.186 mediante depósito bancario. Para Fuentes Rojas se probaron maniobras fraudulentas (adulteración de DJ 1879), pero no consta que obtuviera devolución de impuestos. El tipo ex
Se confirma parcialmente Acta de Denuncia N°8 respecto de Paula Vanessa Montero Solorza. Se rechaza respecto de Ricardo Antonio Fuentes Rojas por no concurrir todos los elementos del tipo. Se aplica multa de $3.360.558 (300% de $1.120.186 defraudado) a Montero Solorza. Director Regional debe emitir giro de multa una vez ejecutoriada sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
Que a fojas 4 rola el Acta de Denuncia N*8 de fecha 16 de agosto de 2017, emitida por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la contribuyente PAULA VANESSA MONTERO
SOLORZA, RUT N*19.031.869-9, con giro de “Tatuadora”, con domicilio en calle Bandera N*642, oficina 53, comuna de Santiago, por haber incurrido en la infracción al artículo 97 N*4 inciso 3% del Código Tributario, consistente en la emisión de boletas de honorarios por concepto de prestación de servicios inexistentes, declarándola en el AT 2015 y obteniendo devolución de Impuesto a la Renta de manera indebida, y en contra del contribuyente don RICARDO ANTONIO FUENTES ROJAS, RUT N*13.255.125-1 con giro en “Contabilidad, teneduría de libros y asesoramientos tributarios” por haber incurrido en calidad de coautor de la infracción al artículo 97 N*4 inciso 3% del Código Tributario, domiciliado en calle Coquimbo N*1030, departamento N*9, comuna de Santiago.
Señala que con fecha 31 de agosto del 2015, el SII recibió denuncia realizada por don LUIS ANDREO CARMONA y ALEJANDRO CZWIKLITZER
SUMAR, en calidad de representantes legales de la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA — DE PRODUCTOS TECNOLÓGICOS S,.A., Rut
N*99.539.070-1, en que se señalan que sus Declaraciones Juradas 1879 habían sido adulteradas por un ex empleado, declarando retenciones por Boletas de Honorarios emitidas por una serie de personas desconocidas, por servicios inexistentes, dentro de los que se encontraba la contribuyente Paula Vanessa Montero Solorza, a quien se le notificó requiriéndole la siguiente información: Certificado de honorarios años tributarios 2013 y 2015, a lo cual no dio respuesta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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