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Tribunal · solo Pro
SII con CIARES GATICA
Fecha: 21-09-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar Ha Lugar en Parte
Tribunal confirma parcialmente denuncia contra Ciares Gatica por simular operación tributaria mediante boletas de honorarios falsas para obtener devolución de impuestos indebida de $889.584. Aplica multa de $2.668.752 (300% de lo defraudado). Rechaza denuncia contra Fuentes Rojas por no acreditar obtención de devolución.
El SII denuncia a Martín Jesús Ciares Gatica y Ricardo Antonio Fuentes Rojas por infracción al art. 97 N°4 del CT. Ciares Gatica emitió boletas de honorarios por servicios inexistentes en 2014 y las declaró en su F22 del AT 2015, solicitando devolución de $872.997. Fuentes Rojas, como asesor, adulteró las Declaraciones Juradas 1879 de empresas para evitar inconsistencias en el cruce de información del SII. Ciares Gatica recibió efectivamente devolución de $889.584 mediante cheque N°676635 del 24 de julio de 2015. Los denunciados no presentaron descargos.
El tribunal establece que el art. 97 N°4 inciso 3° del CT requiere dos elementos copulativos: (1) simulación de operación tributaria o maniobra fraudulenta, y (2) obtención de devolución indebida. En sede tributaria rige la presunción de inocencia y corresponde al SII probar sus alegaciones. Se acredita que Ciares Gatica emitió boletas falsas y las declaró, obteniendo devolución indebida de $889.584. Respecto a Fuentes Rojas, si bien realizó conductas fraudulentas adulterando DJ 1879, no consta que haya obtenido devolución alguna, por lo que no se configura completamente el tipo. Para la multa
Se confirma parcialmente el Acta de Denuncia N°7 respecto de Martín Jesús Ciares Gatica. Se le aplica multa de $2.668.752 (300% de $889.584 defraudado). Se rechaza denuncia contra Ricardo Antonio Fuentes Rojas por no concurrir todos los elementos del tipo penal. Director Regional emitirá giro de multa una vez ejecutoriada la sentencia.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
Que a fojas 4 rola el Acta de Denuncia N*7 de fecha 16 de agosto de 2017, emitida por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, en contra del contribuyente MARTIN JESÚS CIARES GATICA, RUT N*20.683.501-K, con giro en “Trabajo Socio Cultural”, por haber incurrido en la infracción al artículo 97 N“4 inciso 3% del Código Tributario, consistente en la emisión de boletas de honorarios por concepto de prestación de servicios inexistentes, declarándola en el AT 2015 y obteniendo devolución de Impuesto a la Renta de manera indebida, y en contra del contribuyente don RICARDO ANTONIO FUENTES ROJAS, RUT N*13.255.125-1 con giro en “Contabilidad, teneduría de libros y asesoramientos tributarios” por haber incurrido en calidad de coautor de la infracción al artículo 97 N*4 inciso 3% del Código Tributario, ambos con domicilio en calle Coquimbo N*1030, departamento N*9, comuna de Santiago.
Señala que con fecha 31 de agosto del 2015, el SII recibió una denuncia realizada por don LUIS ANDREO CARMONA y ALEJANDRO CZWIKLITZER
SUMAR, en calidad de representantes legales de la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE PRODUCTOS TECNOLÓGICOS S.A., Rut
N*99.539.070-1, en que señalan que sus Declaraciones Juradas 1879 sobre "Retenciones efectuadas por Rentas pagadas de los Arts. 42 N%2 y 48 de la L.I.R." habían sido adulteradas por un ex empleado, don Ricardo Antonio Fuentes Rojas quien declaró retenciones por concepto de Boletas de Honorarios emitidas por una serie de personas desconocidas, por servicios inexistentes, dentro de los que se encontraba el contribuyente Martín Jesús Ciares Gatica, a quien se le notificó requiriéndole la siguiente información: Certificado de honorarios, años tributarios 2014 y 2015, a lo cual no dio respuesta.
TERA NS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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