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Tribunal · solo Pro
SII con Baez Simpertigue y otro
Fecha: 21-09-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal confirma parcialmente denuncia por obtención indebida de devoluciones de impuestos mediante emisión de boletas de honorarios falsas. Condena a Báez Simpertigue por art. 97 N°4 CT; rechaza imputación contra Fuentes Rojas por falta de acreditación de devolución percibida.
El SII denunció a Gerardo Miguel Báez Simpertigue y Ricardo Antonio Fuentes Rojas por infracción al artículo 97 N°4 del CT. Báez Simpertigue emitió boletas de honorarios por servicios inexistentes en 2014, las declaró en su F22 del AT 2015 y obtuvo devolución de $889.584. Fuentes Rojas, ex asesor tributario, adulteró Declaraciones Juradas 1879 de empresas empleadoras, incluyendo retenciones falsas de personas que nunca prestaron servicios, para validar las boletas fraudulentas. Los denunciantes no formularon descargos.
El Tribunal estableció que el tipo penal del artículo 97 N°4 inciso 3° requiere: (1) simulación de operación tributaria o maniobra fraudulenta, y (2) obtención de devolución de impuestos indebida. Respecto de Báez Simpertigue, quedó acreditado que emitió boleta de honorarios por prestaciones inexistentes y la declaró en F22 AT 2015, solicitando devolución de $872.997 que fue reajustada a $889.584 efectivamente percibida el 17 de julio de 2015. Para Fuentes Rojas, si bien se probaron conductas fraudulentas (adulteración de DJ 1879), no consta en autos que haya percibido devolución de impuestos,
Se confirma parcialmente el Acta de Denuncia N°10 únicamente respecto de Gerardo Miguel Báez Simpertigue por delito tributario art. 97 N°4 inciso 3° CT. Se rechaza respecto de Ricardo Antonio Fuentes Rojas. Se condena a Báez Simpertigue a multa de $2.668.752 (300% de $889.584).
UN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
Que a fojas 2 rola el Acta de Denuncia N*10 de fecha 16 de agosto de 2017, emitida por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, en contra del contribuyente GERARDO MIGUEL BAEZ SIMPERTIGUE, RUT N*15.309.141-2, con giro de “Tatuajes”, por haber incurrido en la infracción al artículo 97 N%4 inciso 3% del Código Tributario, consistente en la emisión de boletas de honorarios por concepto de prestación de servicios inexistentes, declarándola en el AT 2015 y obteniendo devolución de Impuesto a la Renta de manera indebida, y en contra del contribuyente don RICARDO ANTONIO FUENTES ROJAS, RUT N*13.255.125-1 con giro en “Contabilidad, teneduría de libros y asesoramientos tributarios” por haber incurrido en calidad de coautor de la infracción al artículo 97 N*4 inciso 3% del Código Tributario, ambos con domicilio en calle Coquimbo N*1030, departamento N*9, comuna de Santiago.
Señala que con fecha 31 de agosto del 2015, el SII recibió una denuncia realizada por don LUIS ANDREO CARMONA y ALEJANDRO CZWIKLITZER
SUMAR, en calidad de representantes legales de la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA — DE PRODUCTOS TECNOLÓGICOS S.A., Rut
N*99.539.070-1, en que señalan que sus Declaraciones Juradas 1879 sobre "Retenciones efectuadas por Rentas pagadas de los Arts. 42 N%2 y 48 de la L.I.R.” habían sido adulteradas por un ex empleado, don Ricardo Antonio Fuentes Rojas quien declaró retenciones por concepto de Boletas de Honorarios emitidas por una serie de personas desconocidas, por servicios inexistentes, dentro de los que se encontraba el contribuyente Gerardo Miguel Báez Simpertigue, a quien se le notificó requiriéndole la siguiente información: Certificado de honorarios, años tributarios 2013 y 2015, a lo cual no dio respuesta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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