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Tribunal · solo Pro
Arraño Osorio con SII
Fecha: 21-09-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de IVA y Renta por falta de acreditación de efectividad de servicios y pago de facturas de proveedores.
Manuel Arraño Osorio, contratista agrícola, reclamó contra Liquidaciones 68-100 del SII que determinaron diferencias de IVA (abril 2013-noviembre 2015) e Impuesto a la Renta (2013-2015). Las diferencias se originaron por rechazo de créditos fiscales asociados a facturas de proveedores María Vásquez Retamales y Cristian Moscoso Marambio. El contribuyente alegó imposibilidad de presentar contabilidad completa por muerte de su contador en marzo 2015, pero aportó recibos de pago notariales y libros de compras-ventas. El SII rechazó los créditos por falta de documentación que acreditara efectividad
El tribunal analizó si el contribuyente cumplía requisitos del artículo 23 N°5 DL 825 para usar crédito fiscal. Estableció que no se acreditó fehacientemente: (1) el pago efectivo de las facturas mediante documentación válida; (2) la efectividad material de las operaciones de servicios; (3) la contabilidad exigida por ley. Señaló que simples declaraciones juradas no suplen la contabilidad obligatoria para contribuyentes de primera categoría. Respecto a costos y gastos deducibles (artículos 30-31 DL 824), concluyó que sin acreditación de pago efectivo ni materialidad de operaciones, no puede de
Se rechaza totalmente la reclamación y se confirman las Liquidaciones 68-100 del SII. Se dispone cumplimiento administrativo de la sentencia. Se exime al reclamante de condena en costas por estimar motivos plausibles para litigar.
CAUSA : “ARRAÑO OSORIO, MANUEL CON S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de 15 de diciembre de 2016, por la cual don MANUEL ALEJANDRO ARRAÑO OSORIO , RUT N°13.202.997-0, contratista de mano de obra agrícola y transporte de trabajadores , domiciliado en Chorrillos S/N °, comuna de Peralillo , deduce reclamo en contra de las Liquidaciones N°68 a la N°100, que le fueron notificadas con fecha 26 de agosto de 2016, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos , en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, o el “SII”, o el “Sii” , y por la cuales se le determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado en adelante indistintamente “IVA”, de periodos abril 2013 a noviembre 2015 y en renta años tributarios 2013, 2014 y 2015, solicitando que sean dejadas sin efecto o en su defecto se giren las que correspondan de acuerdo a los antecedentes y respaldos aportados, por los argumentos de hecho y de derecho que resumidamente se exponen a continuación.
Señala el reclamante que las Liquidaciones 68 a la 100, se refieren a los servicios prestados en los periodos comprendidos entre el mes de abril de 2013 a noviembre de 2015, por presuntas diferencias de créditos rechazados, específicamente de los contribuyentes doña María Alejandra Vásquez Retamales RUT N°16.389.558-7 domiciliada en calle Gabriela Mistral N° 814 Santa Cruz, y del señor Cristian Moscoso Marambio, RUT N° 15.976.652-7, domiciliado en Carrera Pinto pasaje Galvarino N°162, Santa Cruz , por servicios prestados de mano de obra agrícola, entre los periodos 2013 , 2014 y 2015. Agrega que dichos créditos están siendo impugnados por el Servicio, amparándose en los Artículos 23 N°5, 25 y 74 de la Ley 825.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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