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Tribunal · solo Pro
IMPRESOS TRAZOS S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 23-09-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de Impresos Trazos S.A. y anula liquidaciones de Primera Categoría 2013-2014 del SII por incumplimiento del artículo 35 LIR al no aplicar tasación sin antecedentes suficientes.
El SII emitió liquidaciones Nos. 454, 455 y 456 de julio 2015 determinando diferencias de Impuesto de Primera Categoría para años 2013-2014 y reintegro PPM enero 2014. La contribuyente aportó parcialmente antecedentes ante citación de fiscalización: libros de compras-ventas, declaraciones IVA, facturas; posteriormente presentó libros diarios, mayores, balance y FUT de 2011-2013 pero sin respaldos de registros. El SII consideró como ingresos brutos solo los derivados de débitos fiscales declarados en formularios 29, sin auditar la contabilidad completa.
El tribunal estimó que el SII reconoció carecer de antecedentes respaldatorios para verificar registros contables, configurándose la situación del artículo 35 LIR aplicable cuando falta documentación para determinar fehacientemente la renta líquida. Sin embargo, el SII utilizó el procedimiento de artículos 29 y siguientes LIR considerando solo ingresos por ventas de formularios 29. Esto violó el Principio de Legalidad pues el SII debió aplicar tasación conforme artículo 35 LIR ante la falta de antecedentes. La alegación del SII sobre no acreditación de costos-gastos no subsana la infracción, p
Se acoge la reclamación y se anulan las liquidaciones Nos. 454, 455 y 456 de fecha 30.07.2015. No se condena en costas a la parte reclamada por estimarse tuvo motivo plausible para litigar. Se ordena al Director Regional SII cumplimiento administrativo del fallo.
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“IMPRESOS TRAZOS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, veintitrés de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 19 y siguientes, comparece doña CARMEN SONIA RIQUELME RAMOS , RUT N° 15.596.716-1, en representación de la contribuyente IMPRESOS TRAZOS S.A., RUT N° 76.051.309-1, del giro de su denominación , domiciliados para estos efectos en calle 2 Oriente N° 1659-A, de la comuna de Talca, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 454, 455 y 456 , de fecha 30.07.2015, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), la s que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría , respecto de los años tributarios 2013 y 2014 y reintegro por concepto de P.P .M, respecto de enero de 2014.
Como argumento de su reclamación , dice que las liquidaciones reclamadas adolecen de importantes vicios que sólo son subsanables con la declaración de nulidad de las mismas, principalmente, porque carecen de los fundamentos de hecho y de derecho que habilitarían al S.I.I. a determinar la base imponible de los períodos tributarios liquidados de la manera que lo hizo; ocasionándole un grave perjuicio al desconocer los motivos que lo llevaron a aplicar la tasa del Impuesto de Primera Categoría sobre los ingresos brutos obtenidos en cada período tributario cuestionado y no sobre la Renta Líquida, como exige la ley . Agregando que ello contraviene importantes principios del D erecho Administrativo y Constitucional, consagrados básicamente en los artículos 11 y 14 de Ley No. 19.880 y en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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