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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA CAUDEX DELTA SA con SII
Fecha: 26-09-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inmobiliaria Caudex Delta contra liquidación por subdeclaración de ingresos de venta de inmuebles en AT 2010, confirmando la liquidación en todas sus partes.
Inmobiliaria Caudex Delta SA reclamó contra Liquidación N°208(R) de julio 2013 por impuesto a la renta AT 2010. El SII cuestionó: (1) no declaración de ingresos por venta de dólares ($28.029.800) conforme Factura N°202626 de agosto 2009; (2) subdeclaración de ingresos por venta de bienes raíces. La reclamante declaró en F22 ingresos por $256.015.751, mientras en F29 del año comercial 2009 constan ingresos por $601.650.898. El SII también detectó ingresos no declarados de $640.186.057 por enajenación de bienes raíces. La reclamante argumentó duplicidad de ingresos y no deducción de costos direc
El Tribunal estimó que: (1) respecto a venta de dólares, si bien se acreditó que se declararon algunos ingresos en F29 agosto 2009, la reclamante no aportó análisis detallado ni balance del año comercial 2009 que demostrara inclusión en ingresos brutos del F22 AT 2010; (2) sobre costos directos, no declaró código 630 del F22 ni acreditó monto ni conformación de costos; (3) sobre duplicidad, se estableció diferencia de $345.635.147 entre F29 2009 ($601.650.898) y F22 AT 2010 ($256.015.751), evidenciando declaración errónea; (4) la propia reclamante propuso pérdida tributaria diferente a la decl
Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad probatoria de la reclamada. Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Liquidación N°208(R) en todas sus partes. No se condena en costas por haber motivo plausible para litigar.
“INMOBILIARIA CAUDEX DELTA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Jorge Zerpa Micheletti, ingeniero, RUT N°22.580.532-6 y doña Ivonne Arelis Cuevas Bolivar , ingeniero civil, RUT N°22.798.074 -5, ambos en representación de INMOBILIARIA CAUDEX DELTA S.A., RUT N°76.207.840-6, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N°5711, piso 8, oficina 801 , comuna de Las Condes, quienes , en conformidad con lo previsto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, deducen reclamo tributario en contra de la Liquidación N°2 08(R), de fecha 25 de julio de 2013, solicitando que sea dejada sin efecto, con costas y, en subsidio, rebajar el monto supuestamente adeudado, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que los antecedentes de la liquidación dan cuenta que son dos las materias objeto del c uestionamiento fiscal respecto del año tributario 2010: a) La supuesta no declaración de ingresos obtenidos de la venta de dólares de los Estados Unidos de América, según Factura N°202626, de fecha 05.08.2009; y, b) La supuesta sub declaración de ingresos provenientes de la venta de bienes raíces propios, consistentes en departamentos y bodegas.
Con respecto a la Factura N°202626, de fecha 05.08.2009, expone que la l iquidación funda su objeción utilizando dos veces un mismo valor, es decir, utiliza una misma cifra como base de dos cuestionamientos diferentes. Agrega que doña Eulogia Zapata Navarrete estaba interesad a en la compra del d epartamento 702 y la bodega 21 del Edificio Cero, de propiedad de la reclamante y, para estos efectos, a través de su mandataria doña Lisette González, pagó el anticipo del precio comprometido no en pesos , sino en dólares de los Estados Unidos de América, entregando
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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