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Tribunal · solo Pro
DONOSO VIAL con SII
Fecha: 29-09-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación por no justificación de origen de fondos en inversiones. Se desvirúa parcialmente partida de acciones ($50.071.545), manteniéndose parcialmente las demás.
El contribuyente Francisco Javier Donoso Vial fue liquidado por $81.957.022 por el año tributario 2010, siendo determinado que solo acreditó $232.705.292 de $349.367.777 en inversiones realizadas durante 2009. El SII consideró no justificado el origen de $116.662.485 en fondos para inversiones en bienes raíces, acciones y moneda extranjera. El contribuyente presentó reclamo argumentando justificación mediante retiros de AFP, fondos mutuos, créditos bancarios, sueldos y dividendos.
El tribunal analizó la carga probatoria conforme al artículo 21 del Código Tributario, siendo obligación del contribuyente probar el origen de sus fondos. Respecto de inversión en bienes raíces, los antecedentes no permitieron establecer el origen de $9.064.397 ni que $13.326.907 provenía de línea de crédito. En cuanto a acciones, se acreditó rescate de fondos mutuos por $50.071.545 del 23.12.2008, pero las constancias bancarias no permitieron probar financiamiento con crédito del 29.05.2009 ni con sueldo de $1.100.000, pues el certificado de sueldo mostró líquido de $758.168. Para moneda extr
Se acoge parcialmente el reclamo solo en cuanto a Partida N°3 (inversiones en acciones), desvirtuándose parcialmente por $50.071.545. Se rechaza el reclamo respecto de bienes raíces y moneda extranjera. Se ordena reliquidación administrativa. Cada parte paga sus propias costas.
“DONOSO VIAL FRANCISCO JAVIER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Francisco Javier Donoso Vial , factor de comercio , RUT N°7.251.221 -9, domiciliado en calle Las Hualtatas N°4334, departamento 801, comuna de Vitacura, Santiago, quien, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°390, practicada con fecha 29 de agosto de 2013 , por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , solicitando dejarla sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Explica que la liquidación reclamada tuvo por no justificada una parte del origen de los fondos por $116.662.485 con que el contribuyente financió sus inversiones durante el año 2009.
Con respecto a las inversiones en bienes raíces, expone que la compra de la propiedad de calle Ruta E 30 Sur N°3.765, comuna de Zapallar, se encuentra justificada con el retiro de la cuenta 2 de AFP Habitat por $149.941.015, efectuado con fecha 17 de noviembre de 2009. Agrega que la compra por escritura de fecha 14 de septiembre de 2009 del departamento N°101, la bodega 43 y el estacionamiento 63, todos del Edificio “Par que Real”, ubicado en calle Candelaria Goyenechea N°4.421, comuna de Vitacura, por la cantidad de 5.360 UF, fue pagada con 1.072 UF, equivalentes a $22.382.331, en dinero efectivo, que se justifican con el giro por $22.391.304, efectuado ese mismo día del Banco Santander, de los cuales $13.326.907 provienen de su línea de crédito y $9.064.397 de su cuenta corriente. Añade que el saldo de 4.288 UF fue pagado con un mutuo otorgado por el Banco de Chile.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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