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Tribunal · solo Pro
CIFUENTES LORENZEN con SII
Fecha: 29-09-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación de impuesto único de segunda categoría por rentas simultáneas, al acreditarse que el contribuyente no percibió remuneraciones de dos empleadores en forma simultánea durante el año 2006.
El SII liquidó diferencias de Impuesto Único de Segunda Categoría del AT 2007, fundado en que el contribuyente habría percibido rentas simultáneas de Exportadora Safex Ltda. y WMGS Services Chile Ltda. entre junio y diciembre de 2006. El contribuyente alegó haber renunciado a Safex en abril de 2006, iniciando nueva relación laboral con WMGS en mayo de 2006. Aportó finiquito, certificado AFP con cotizaciones hasta abril 2006, declaración del síndico de quiebra de Safex y contrato con WMGS desde mayo 2006.
El tribunal aplicó el artículo 21 inciso segundo del Código Tributario sobre carga probatoria del contribuyente para desvirtuar liquidaciones. Analizó bajo reglas de sana crítica la prueba documental aportada (certificados, finiquito, cotizaciones AFP y contrato laboral), concluyendo su gravedad, precisión y concordancia. Citó el artículo 47 de la LIR sobre obligación de reliquidar impuesto único cuando se perciben rentas simultáneas de más de un empleador. Concluyó que el contribuyente acreditó con pruebas suficientes que no percibió rentas simultáneas durante 2006, sino sucesivas.
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación N°568 de fecha 01/10/2013. Se ordena al Director Regional disponer el cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus propias costas.
“CIFUENTES LORENZEN JORGE IGNACIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00631-2013
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JOSÉ IGNACIO CIFUENTES LORENZEN, ingeniero agrónomo, RUT N°11.833.975-4, con domicilio en calle Las Campanas N°454, Hacienda Chicureo, comuna de Colina, Santiago, quien interpone reclamo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°568, practicada con fecha 0 1 de octubre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea anulada, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Explica que el 17 de octubre de 2013 , fue notificado de la liquidación reclamada, mediante la cual el Servicio pretende cobrar diferencias de impuesto a la renta por el año tributario 2007, fundado en que no habría presentado declaración anual de impuestos , estando obligado a ello, ya que, de acuerdo a la información de su base de datos, no habría reliquidado el impuesto único de segunda categoría. Expone que, de acuerdo a los antecedentes de la liquidación reclamada, durante los meses de junio a diciembre del año 2006, habría recibido remuneraciones, informadas en la Declaración Jurada N°1887, por la sociedad Exportadora Safex Limitada, RUT N°75.993.960-3, lo cual no es efectivo, porque en el mes de abril de 2006 dicha relación laboral terminó, en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 N°2 del Código del Trabajo, esto es, renuncia voluntaria, suscribiéndose el respectivo finiquito, lo que demuestra que recibió remuneraciones sólo hasta el mes de abril del año 2006. Agrega que el certificado de cotizaciones que en un otrosí acompaña, demuestra que dicha sociedad pagó sus cotizaciones hasta dicho mes y que, desde mayo del 2006 hasta la fecha, lo ha hecho su nuevo empleador.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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