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Tribunal · solo Pro
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE con ASESORIAS Y SERVICIOS TECNICOS C Y C LIMITADA
Fecha: 04-10-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE No Ha Lugar
Tribunal rechaza denuncia por delitos tributarios del art. 97 N°4 CT contra contribuyente que utilizó facturas de proveedor sin requisitos legales, por no acreditarse dolo ni intención defraudatoria.
El SII denuncia a Asesorías y Servicios Técnicos C y C Ltda. por registrar en su contabilidad tres facturas (N° 4, 8 y 13) emitidas por Comercial Bioclima SPA en junio 2014 y febrero 2015, las que no cumplían requisitos legales de autorización. El contribuyente utilizó el crédito fiscal contenido en estas facturas en sus declaraciones F29 y registró los gastos en sus F22 para los AT 2015 y 2016. El SII sostiene que se configuran infracciones por declaraciones maliciosamente falsas y maniobras para aumentar créditos fiscales.
El Tribunal constata que los servicios descritos en las facturas fueron efectivamente realizados por Bioclima SPA y efectivamente pagados por el contribuyente, con prueba testimonial de operarios que supervisaron los trabajos y fotografías de mantenciones realizadas. El emisor de las facturas reconoce que emitió documentos sin requisitos legales únicamente para poder cobrar los servicios prestados. El Tribunal determina que no existe acreditación de dolo o intención defraudatoria en el contribuyente denunciado, quien actuó de buena fe al registrar contablemente documentos recibidos de un prove
Se rechaza el Acta de Denuncia N° 2 de fecha 11 de julio de 2017, por no encontrarse acreditada la comisión de los delitos descritos en el artículo 97 N° 4 incisos primero y segundo del Código Tributario. No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos por existir motivos plausibles para litigar.
UN XA
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, CUATRO OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
Que a fojas 2 rola el Acta de Denuncia N*2 de fecha 11 de julio de 2017, emitida por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, remitida por doña LUISA JORQUERA CABELLO, Directora Regional (S) de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT), en contra de ASESORÍAS Y SERVICIOS TÉCNICOS C Y C LIMITADA, RUT N*76.159.665-9, con domicilio en calle Las Catalpas N*501 Parque Industrial Aeropuerto Santiago, comuna de Quilicura, quien registra como Representante Legal a don XAVIER ANDREU RIUS, RUT N*24.009.376-6, extranjero con residencia, y como socios a don JOSEP CLARET ARIMANY, RUT N*48.146.108-1, extranjero con residencia y a la sociedad CONSTRUCCIONES COTS Y CLARET SOCIEDAD LIMITADA, establecimiento permanente, RUT N*59,172.820-2, sociedad extranjera que tiene como representantes legales a don MATÍAS INSUNZA TAGLE, RUT
N*9,219.729-8, doña MARÍA VICTORIA RIPOLL ALCALDE, RUT
N*21.834.635-9 y a don RAMÓN SIRVENT CRESPO, RUT N*23.742.280-5, por haber incurrido en infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N94 inciso 19 y 2% del Código Tributario. El acta materia de este proceso fue notificada personalmente en el domicilio de la contribuyente con fecha 11 de julio de 2017.
Que en dicha actuación el SII indica, en resumen, que la contribuyente registra inicio de actividades el día 9 de agosto de 2011 con el giro de “Fabricación de tubos, mangueras para la construcción”, “Reciclamiento de otros Desperdicios y Desechos N.C.P.” y “Alquiler de Maquinaria y Equipo de Construcción e Ingeniería Civil” y que en su glosa de actividad indica que efectúa, específicamente, “Servicio de reciclaje, comercialización de residuos industriales y alquiler de maquinaria”, por lo que su actividad comercial se encuentra afecta
MS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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