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Tribunal · solo Pro
MARAMBIO Y COMPANIA LIMITADA con SII
Fecha: 04-10-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación por tasación de renta según art. 35 CT, dejando sin efecto partida por rescate de fondos mutuos al estar mal calculada, rechazando demás partidas por falta de prueba suficiente.
Contribuyente no respondió Citación N°71 del 30.04.2013 sobre correcta tributación de ingresos AT 2010. SII tasó renta presunta según art. 35 CT en 21,05% de ventas, determinando diferencias de Impuesto Primera Categoría por $155.586.580. Liquidación incluyó partidas por ventas exentas IVA, intereses, venta dólares, venta acciones, rescate fondos mutuos y venta vehículo usado. Contribuyente reclamó alegando errores de cálculo y aplicación de franquicias tributarias, acompañando documentación no presentada oportunamente al SII.
Tribunal rechaza inadmisibilidad probatoria solicitada por SII pues Citación N°71 no cumplió estándar de determinación y especificidad del art. 132 inc. 11 CT. Respecto venta dólares, venta acciones y venta vehículo: contribuyente no acreditó con libros contables y documentación de respaldo suficiente sus alegaciones, no logrando desvirtuar partidas liquidadas conforme art. 21 CT. Respecto rescate fondos mutuos: liquidación incluyó erróneamente tanto inversiones ($2.537.096.822) como resultado neto ($62.844.631), cuando sólo correspondía considerar este último monto como renta. Carga probatori
Acoge parcialmente reclamo. Deja sin efecto partida Rescate Fondos Mutuos por $2.599.941.453. Rechaza en todo lo demás. Ordena al Director Regional practicar reliquidación. Sin costas.
“MARAMBIO Y COMPAÑÍA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, cuatro de octubre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Héctor Marambio Astorga, abogado, RUT N°9.974.498-7, en representación de Marambio y Co mpañía Limitada, RUT N°76.038.88 5-8, con domicilio en calle Santa Lucí a N°256, oficina 1-A, Santiago, quien, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación N°72 , practicada por la Jefa de la Unidad de Ñuñoa del Servicio de Impuestos Internos, por orden del Director Regional , notificada por cédula el día 30 de julio de 2 013, solicitando que sea dejada sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Explica que la liquidación reclamada señala que, dado que la reclamante no concurrió a la Citación N°71, de fecha 30 de abril de 2013 , poniendo a disposición del Servicio de Impuestos Internos los documentos tributarios requeridos, a éste le fue imposible determinar de forma cierta y fehaciente la Renta Líquida Imponible para el año tributario 2010, por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 del Código Tributario, se tasó la renta imponible del Impuesto de Primera Categoría, presumiendo que ésta fue igual al 21,05% de los ingresos obtenidos durante el año comercial 2009, los que habrían ascendido a la suma de $5.015.276.209, de modo que la renta imponible sería de $1.055.713.747, por lo que el Impuesto de Primera Categoría que debió pagar en el mes de abril del año 2010 debió ascender a $179.471.337, el que hechas las deducciones por concepto de PPM e impuesto pagado de acuerdo a Formulario N°22, más reajustes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, quedó en la suma de $155.586.580 y, al adicionar el reajuste e intereses, asciende finalmente a $267.566.132.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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