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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA ESTADIO COLO COLO S.A con SII
Fecha: 11-10-2017 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Estadio Colo-Colo contra cancelación retroactiva de exención de Impuesto Territorial, confirmando resolución del SII por no cumplimiento de requisitos legales.
Inmobiliaria Estadio Colo-Colo S.A. gozaba de exención del 100% del Impuesto Territorial en el inmueble ubicado en Avenida Marathon 5300, Macul, registrado como rol 9077-19. El SII inició fiscalización en 2014 de bienes raíces deportivos exentos, requiriendo documentación sobre convenios con colegios, refrendación e informes técnicos. La contribuyente no presentó antecedentes solicitados mediante Oficio N° 138 de agosto 2014. Por resolución SII N° A15.2014.00066364 de 29 octubre 2014, se dejó sin efecto la exención a contar del 1 de julio 2011.
El tribunal confirma que la exención de bienes deportivos requiere convenios refrendados por Dirección Provincial de Educación para uso gratuito con colegios municipalizados o subvencionados, según Ley N° 19.712. Al no acreditarse cumplimiento, el SII ejerció legítimamente su potestad fiscalizadora. Respecto al cobro retroactivo, la sentencia sostiene que es procedente conforme artículo 19 de Ley N° 17.235, con límite de tres años. Rechaza argumentos de buena fe del contribuyente, pues la exención nunca fue procedente por incumplimiento de requisitos. El acto del SII no transgrede la teoría de
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución EX. SII N° A15.2014.00066364 de 29 octubre 2014. Se condena al reclamante en costas personales por $200.000. Se comunica a Tesorería lo resuelto.
“INMOBILIARIA ESTADIO COLO -COLO S.A con SERVICIOS DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DR SANTIAGO ORIENTE”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, a once de octubre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
El escrito de fecha 05.12.14, rolante de fs. 2 a 9 , mediante el cual don Leonardo Battaglia Castro, RUT N° 8.465.834-0 y don Alejandro Paul González, RUT N° 8.332.699-9, en representación de la sociedad “INMOBILIARIA ESTADIO COLO-COLO S.A.”, RUT N° 91.694.000-9, giro: Actividades de Clubes de Deportes y Estadios, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Marathon N° 5.300, comuna de Macul, Santiago, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de la RESOLUCIÓN EX. SII N° A15.2014.00066364 de 29.10.2014 , la cual dejó sin efecto a contar del 01.07.2011, la exención del 100% del Impuesto Territorial aplicado en beneficio del rol 9077 -19, ubicado en Av. Marathon 5300, comuna de Macul, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOL ITANA SANTIAGO
ORIENTE, RUT N°60.803.315 -7, representada legalmente por don Claudio Ambiado Araya, RUT N° 9.463.377-K, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución SII PERS. N°704, de fecha 14.12.12, ambos domiciliado s en calle Genera l del Canto N° 281, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 comprobante de distribución de causa
A fs. 2 a 9, escrito de reclamo.
A fs. 10 a 11, resolución del Tribunal, previo a proveer acompáñese materialmente los documentos ofrecidos y copia del acto reclamado y su correspondiente A fs. 12 a 30, cumple lo ordenado y solicita suspensión de cobro.
A fs. 31 a 32, resolución del Tribunal que provee los escritos anteriores, da traslado y ordena oficiar a la Tesorería, y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 33 a 34, copia del Oficio N°21-2015 y su correspondiente testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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