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Tribunal · solo Pro
SOC.ING. Y CONST.GÁLVEZ Y SEPÚLVEDA ARSA CORP LTDA con SII
Fecha: 18-10-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de empresa contra liquidaciones de IVA e impuesto a la renta por falta de acreditación de crédito fiscal y gastos con documentación fehaciente.
Sociedad de Ingeniería y Construcción Gálvez y Sepúlveda Arsa Corp Ltda. reclama contra 21 liquidaciones del SII de julio 2016 por IVA e impuesto a la renta. El SII rechazó crédito fiscal y gastos por facturas de proveedores (principalmente Muquillaza) que no cumplen requisitos legales, presentadas como copias simples sin detalle de cantidades ni precios unitarios, y falta de documentación original. La contribuyente no presentó originales de facturas ni acreditó fehacientemente la efectividad de las operaciones.
El tribunal estableció que conforme al artículo 21 del Código Tributario, recaía sobre la reclamante el onus probandi para desvirtuar las impugnaciones del SII. Las copias simples de facturas, pedidos y órdenes de compra aportadas no constituyen instrumentos originales idóneos para acreditar fehacientemente la fecha, verdad o efectividad de su contenido. Faltó la contabilidad íntegra y documentación de respaldo exigida por artículos 17, 21 y 132 inciso 15 del Código Tributario. El SII satisfizo exigencias legales en la fiscalización informando específicamente a la reclamante de las observacion
Se rechaza el reclamo general tributario. Se mantienen a firme las liquidaciones reclamadas números 319-344 del 28.07.2016. Se condena en costas a la reclamante vencida.
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SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN
GÁLVEZ Y SEPÚLVEDA ARSA CORP LTDA.
RUT N° 76.222.542-5
Valparaíso, dieciocho de octubre dos mil diecisiete
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Claudia Gálvez Acevedo, empresaria, RUT N°8.597.712-1, en representación de la SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GÁLVEZ Y SEPÚLVEDA ARSA CORP LTDA ., del giro de su denominación, RUT N°76.222.549-5, ambas con domicilio calle 12 norte N°785, oficina 602, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones números 319, 320, 321, 323, 324, 325, 327, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 336, 337, 338, 340, 341, 342, 343 y 344, todas de fecha 28.07.2016, por Impuesto a las Ventas y Servicios e Impuesto a la Renta.
2. En cuanto al cuestionamiento de las liquidaciones por Crédito fiscal, costos y gastos rechazados por operaciones cuya autentic idad no consta y por encontrarse respaldadas con facturas que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, alega que bajo el cumplimiento de los requisitos copulativos que la ley establece, el IVA recargado o retenido en estas facturas no fidedignas puede ser usado como crédito fiscal por el contribuyente comprador.
3. Explica que la empresa no posee cuenta corriente y realiza sus operaciones con la cuenta caja y con la cuenta personal del señor Aroldo Sepúlveda.
4. Añade que los servicios facturados cumplen los requisitos de los artículos 30 y 31 de la Ley de la Renta.
5. A continuación, alega que el sólo hecho de no ser habido en domicilio, la existencia de anotaciones negativas y la no presentación a requerimientos, no son causales de rechazo del gasto, argumentando que por el hecho que el proveedor tenga inicio de actividades y timbraje de facturas debe entenderse que el Servicio de Impuestos Internos efectuó verificación de domicilio para autorizar la emisión de los documentos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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