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Tribunal · solo Pro
Sociedad Comercial O Carrol Limitada con SII
Fecha: 23-10-2017 · Materia: Giro · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
OTRO
Tribunal rechaza reposición y acoge apelación subsidiaria de la SII contra reclamo de O'Carrol que intentaba impugnar un giro por prescripción, ya que conforme al art. 124 CT solo se puede reclamar giro si no se conforma con liquidación previa.
La Sociedad Comercial O'Carrol Limitada dedujo reclamo contra Giro Folio N°1402105 de 24 de mayo de 2017, solicitando declararlo prescrito. El Tribunal declaró improcedente el reclamo por resolución de 27 de septiembre de 2017. La reclamante presentó reposición con apelación subsidiaria, argumentando que la prescripción de un giro es materia conocible por el Tribunal Tributario y Aduanero conforme a los arts. 126 y 128 del Código Tributario.
El Tribunal confirma su posición anterior, señalando que el artículo 124 inciso primero del Código Tributario establece claramente que cuando existe liquidación y giro, solo se puede reclamar del giro si éste no se conforma con la liquidación que le sirve de antecedente. Esta es la única causal de reclamación permitida conforme al procedimiento general de reclamaciones. La reclamante no invocó tal causal, sino que fundó su reclamo en la prescripción del giro. El legislador ha establecido un requisito especial de admisibilidad para reclamar giros precedidos de liquidación, limitando el conocimi
Rechaza la reposición y acoge la apelación subsidiaria interpuesta por la SII. Concede la apelación en sólo efecto devolutivo y eleva los autos ante la Corte de Apelaciones de Rancagua. Se ordena al apelante depositar el costo de fotocopias dentro de cinco días.
CAUSA : “SOCIEDAD COMERCIAL O’CARROL LIMITADA con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que, por resolución de fojas 17, de 27 de septiembre de 2017, el Tribunal resolvió declarar improcedente el reclamo de fojas 1 , deducido por la SOCIEDAD COMERCIAL O´CARROL LIMITADA, en contra del Giro Folio N°1402105, de 24 de mayo de 2017, por el cual se solicitaba que el mencionado Giro sea declarado prescrito, junto con las acciones de cobro que se siguen ante la Tesorería General de la República. La referida resolución fue notificada al reclamante por carta certificada, según da cuenta certificación de fojas 21.
SEGUNDO. Que, por presentación de fojas 22, la reclamante dedujo reposición, con apelación subsidiaria, en contra de la resolución de fojas 17, por la que se declaró i mprocedente el reclamo, por los fundamentos de hecho y de derecho que consignan en su presentación.
En síntesis, expresa el recurrente, que el Tribunal se está refiriendo a dos supuestos que señala el artículo 124 del Código Tributario, para reclamar tributariamente en contra de un giro, los cuales se alejan del sentido que tuvo el legislador para crear estos Tribunales especializados en materia tributaria y aduanera, toda vez que la ley 20.322 pretendió que estos tengan la competencia para conocer de todas las reclamaciones en contra de las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos. Que, así las cosas, señala que en esta materia no se incorporaron modificaciones a los artículos 126 y 128 del Código Tributario, normas que establecen cuáles son los actos no reclamables, y entre los cuales no se cuentan la prescripción de un giro; por lo tanto, al no estar excluida esta materia en los artículos 126 y 128, su conocimiento es de competencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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