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Tribunal · solo Pro
SII con FORESTAL IBIZA CHILE ANDRÉS EDGARDO BLANCO VIDAL E
Fecha: 26-10-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Empresa forestal condenada por usar facturas falsas para respaldar crédito fiscal IVA, aumentando indebidamente sus créditos y reduciendo impuestos a pagar.
Forestal Ibiza Chile E.I.R.L., representada por Andrés Edgardo Blanco Vidal, fue auditada y se detectó que utilizó cuatro facturas materialmente falsas para respaldar crédito fiscal IVA: dos de Agrícola y Forestal El Bolzón Ltda. (facturas 43629 y 43631 de agosto 2016) y dos de Anunakis SPA (facturas 155 y 177 de septiembre y octubre 2016). La contribuyente contabilizó y declaró estos créditos ficticios en sus declaraciones de IVA, reduciendo su impuesto a pagar. El perjuicio fiscal ascendió a $6.426.382 en IVA.
El tribunal constató la falsedad de las facturas mediante verificación de domicilios, consulta a los supuestos proveedores y revisión de libros de ventas. La empresa proveedora El Bolzón Ltda. no reconoció relación comercial con la denunciada y señaló que sus facturas habían sido emitidas a otros clientes. Anunakis SPA resultó ser una empresa inexistente en el domicilio declarado. El representante de la denunciada reconoció haber obtenido las facturas a través de terceros sin verificar que correspondieran a operaciones reales. Se acreditó dolo por cuanto la contribuyente utilizó deliberadament
Se confirmó la denuncia y se condenó a Forestal Ibiza Chile E.I.R.L. por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2 del Código Tributario, aplicándose multa de $14.987.607, equivalente al 230% de los impuestos evadidos reajustados a octubre 2017.
Concepción, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que, con fecha 11 de julio del presente año, se recibió por este
Tribunal el Acta de D enuncia n.° 3 , de fecha 10 de julio del 2017, que rola a fojas 2 y siguientes, la cual da cuenta de la infracción del artículo 97 n.° 4 inciso 2 del Código Tributario, remitida por el Servicio de Impuestos Internos para los efectos del artículo 161 de la misma norma, y que fuera formulada contra el contribuyente FORESTAL IBIZA CHILE ANDRÉS EDGARDO BLANCO VIDAL
E.I.R.L., RUT N ° 76.220.313 -8 representada legalmente por Andrés
Edgardo Blanco Vidal, Rut n.° 9.468.182 -0, con domicilio en calle Los Canelos n.° 70, San Pedro de la Paz, con giro en Servicio de corta de madera, venta al por mayor de madera no trabajada y productos resultantes de su elaboración primaria.
El Acta recién citada, parte haciendo un relato de los antecedentes del procedimiento que le diera origen, y señala que, de la auditoría practicada a la contribuyente se detectó que realizó diversas maniobras para rebajar su carga tributaria. En concreto, se detectó que la auditada utilizó crédito fiscal respaldado en facturas materialmente falsas, específicamente las facturas nos. 43629 y 43613, registradas en el mes de agosto de 2016, que señalan como proveedor a la empresa Agrícola y Forestal El Bolzón Limitada, Rut n.° 86.689.300-4; y en la factura n.° 177 de fecha 31.10. 2016 presuntamente emitida por la empresa Anunakis SPA, Rut n.° 76.473.128 -K, quien no es conocido en el domicilio informado ante el Servicio de Impuestos Internos por la propietaria del bien raíz.
En la mencionada denuncia, se hace presente que atendido los períodos en revisión, en la presente acta se detectó que la contribuyente presentó declaraciones de IVA maliciosamente falsas. Asimismo, se detectó que amparó el uso de crédito fiscal IVA mediante 4 facturas falsas en 3 periodos tributarios, aumentando el crédito fiscal IVA de forma ficticia en estos periodos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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