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Tribunal · solo Pro
Agricola Com Serv e Inversiones Lainca Limitada con SII
Fecha: 26-10-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta de empresa agrícola, rechazando alegación de prescripción por plazo de 12 meses en artículo 59 CT, pero acogiendo rebaja por activo biológico.
Agrícola Lainca Limitada presenta declaración anual de impuesto a la renta año 2014 el 9 de mayo de 2014 (Formulario 22) solicitando devolución por $128.913.485 relacionada con absorción de pérdidas. El SII realiza fiscalización, solicita antecedentes el 20 de agosto de 2014 (entrega parcial el 2 de diciembre de 2014), emite Citación 15 el 31 de diciembre de 2014, resuelve solicitud mediante Resolución 136 el 16 de abril de 2015 y notifica Liquidaciones 67 y 68 el 30 de octubre de 2015, rechazando diversos costos y gastos.
El tribunal rechaza alegación de prescripción por plazo fatal de 12 meses (art. 59 CT inciso final) al determinar que dicho plazo no es fatal sino meramente ordenatorio, no requiriendo certificación previa de entrega de documentos. Establece que SII cumplió con resolver y fiscalizar dentro de los plazos generales de prescripción. Declara inadmisibilidad probatoria de documentos acompañados durante juicio, por lo que no se acreditan hechos sobre tratamiento contable de ingresos anticipados. Rechaza objeción documental respecto a liquidaciones de sueldo. Acoge parcialmente reclamo solo respecto
Tribunal acoge en parte reclamo contra Liquidaciones 67 y 68. Declara inadmisibilidad probatoria de documentos acompañados. Ordena reliquidación de impuestos deduciendo $57.629.000 por activo biológico. No condena en costas por tratarse de sentencia con vencimiento parcial de ambas partes.
CAUSA : “AGRÍCOLA, COM., SERVICIOS E INVERSIONES LAINCA LIMITADA CON S.I.I” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 16 de febrero de 2016, de don FRANCISCO MONTT MATTE, chileno, abogado, cédula de identidad número 13.657.680-1 en representación convencional y en calidad de mandatario judicial de AGRÍCOLA, COMERCIAL, SERVICIOS E INVERSIONES LAINCA LIMITADA, rol único tributario N° 78.926.690 -5, ambos con domicilio en calle Juan Nicolás Rubio N° 285, oficina 303, Edificio Andrés Bello, comuna de Rancagua, quién deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°67 y N°68, de fecha 30 de octubre de 2015, emitidas por Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, o el “SII”, o el “Sii”, fundando su pretensión en base a diversas alegaciones contenidas en lo principal de su presentación, las cuales se pasan a resumir a continuación.
En los primeros párrafos de la presentación, la reclamante señala algunos aspectos propios de la actividad que desarrolla y consigna los antecedentes del proceso de fiscalización, que culminó con la notificación de las liquidaciones reclamadas. A continuación, se refiere a los argumentos de fondo por los cuales los actos de la administración Tributaria deberían ser dejados sin efecto.
I. Prescripción de las Liquidaciones impugnadas.
El reclamante sostiene que las Liquidaciones deben ser dejadas sin efecto por cuanto tratándose de fiscalizaciones relativas a peticiones de devolución relacionadas con absorciones de perdidas, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 59 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos I nternos contaba con un plazo fatal de 12 meses para fiscalizar y resolver la solicitud del contribuyente, plazo dentro del cual no se cumplió con lo ordenado por la señalada norma legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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