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Tribunal · solo Pro
TORRES PARDO con SII
Fecha: 26-10-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo de Torres Pardo contra liquidación de impuestos por inversiones no justificadas. Se anulan algunas partidas acreditadas, pero se mantienen aquellas sin justificación de origen de fondos.
Torres Pardo, ingeniero industrial, fue citado por no presentar declaración de renta 2011 pese a tener ingresos. Se le cuestionaron inversiones en bienes raíces y fondos mutuos efectuadas en 2010 por él y sus hijas menores, por no justificar el origen de los fondos. El contribuyente actuó como mandatario en venta de inmueble, percibió honorarios, realizó inversiones en fondos mutuos y adquirió propiedades. La liquidación aumentó base imponible en $1.388.749.048.
El tribunal analiza la acreditación del origen de fondos conforme al artículo 70 de la LIR. Considera que algunas inversiones fueron justificadas mediante escrituras públicas, boletas de honorarios y documentación notarial que probaron ingresos por mandato. Sin embargo, otras inversiones no acreditan su origen: las inversiones en fondos mutuos del 9/12/2010 ($8.800.000) y 16/12/2010 ($7.259.116) fueron efectuadas antes de percibir los honorarios. Las inversiones inmobiliarias de septiembre y noviembre 2010 tampoco justifican disponibilidad de fondos acumulados. Se desvirtuaron solo aquellas cu
Se acoge parcialmente el reclamo. Se dejan sin efecto las partidas justificadas (inversiones de 27/08/2010, 13/10/2010, 09/11/2010 en fondos mutuos por $401.548.970 e inversión inmobiliaria 30/12/2010 por $4.977.528). Se rechaza en lo demás. Se ordena reliquidación. Cada parte paga sus costas.
“TORRES PARDO CRISTIAN ENRIQUE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00026-2014
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don CRISTIÁN ENRIQUE TORRES PARDO , ingeniero industrial, RUT N°12.665.073-6, domiciliado en calle Jorge Washington N°210, departamento 1203, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, interponiendo reclamo de conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°120, practicada con fecha 5 de septiembre de 2013 y notificada el día 27 de septiembre de 2013, por el Director Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes previos de la liquidación, explica que su profesión es ingeniero i ndustrial y percibe ingresos por sus actividades profesionales, entre ellas actuar por cuenta de terceros, generalmente comunidades hereditarias, en la venta de propiedades. Agrega que mediante Citación N°112104140, de fecha 12 de octubre de 2011, el Servicio de Impuestos Internos le comunicó que no presentó declaración de Impuesto a la Renta por el año tributario 2011, estando obligado a hacerlo, pues en el año comercial 2010 percibió ingresos de distinta naturaleza, indic ándole, además, que había realizado inversiones con fondos cuyo origen no estaba justificado, a nombre propio y de sus hijas menores de edad, relacionadas con la adquisición de bienes raíces y compra de cuotas de fondos mutuos. Afirma que el 06 de enero de 2012 dio respuesta a la Citación, formulando alegaciones y defensas y acompañando la documentación necesaria. Añade que gran parte de la liquidación debería haber sido corregida de oficio, pues era un error evidente del órgano fiscalizador, al contener partidas duplicadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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