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Tribunal · solo Pro
EUROANDINO S A con SII
Fecha: 10-11-2017 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Euroandino contra liquidaciones de IVA por servicios de tour operador emisivo, reconociendo crédito fiscal objetado y eliminando multa por falta de fundamento infraccional.
Euroandino S.A., tour operador, solicitó devolución de crédito fiscal IVA exportador para enero-marzo 2010. El SII autorizó febrero y marzo, pero denegó enero mediante Resolución Ex. N°1425 de febrero 2013. La empresa recurrió al Servicio Nacional de Aduanas que clasificó los servicios como exportación (Oficio N°4833, abril 2013). El SII emitió liquidaciones Nos. 15.890 a 15.917 (julio 2013) rechazando el crédito fiscal de cuatro facturas pagadas en efectivo y aplicando multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario.
El tribunal concluyó que los servicios de tour operador emisivo no califican como exportación conforme a los requisitos legales del artículo 12 letra E N°16 de la Ley de IVA. Sin embargo, respecto del crédito fiscal objetado por falta de documentación de pago, el tribunal estimó insuficiente rechazarlo por la sola ausencia de comprobantes de pago (cheques o transferencias), pues la ley no condiciona el derecho a crédito fiscal al pago mediante tales medios, y el SII no calificó las facturas como falsas o no fidedignas, aceptando como crédito otras del mismo proveedor. Respecto de la multa por
Se acoge parcialmente el reclamo: se reconoce el crédito fiscal por IVA recargado en facturas objetadas y se elimina la multa del artículo 97 N°11. Se rechaza la pretensión de devolución de IVA exportador. Se ordena reliquidación de impuestos. Cada parte paga sus costas.
“EUROANDINO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00469-2013
Santiago, diez de noviembre de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Perla Urrutia Sierralta, abogado, RUT N°6.691.161-6, en representación de la sociedad EUROANDINO S.A., RUT N°96.985.620-4, domiciliada en Avenida Vitacura N°2771, Oficina 502, comuna de Las Condes, Santiago, interponiendo reclamo en conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la s Liquidaciones Nos. 15.917 a 15.892, 15.890 y 15.891, practicadas y notificadas con fecha 11 de julio de 2 013, por el Servicio de Impuestos Internos , solicitando tenerlas por desvirtuadas y acoger en todas su partes el reclamo, sin condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que la reclamante presentó solicitudes de devolución del crédito fiscal IVA exportador, mediante formularios 3600, por los períodos de enero, febrero y marzo de 2010, autorizando el Servicio de Impuestos Internos las dos últimas y procediendo la Tesorería General de la República a efectuar las devoluciones correspondientes. Agrega que, por el período de enero de 2010, el Servicio de Impuestos Internos requirió antecedentes con fecha 2 de marzo y 4 de junio de 2010, a los cuales la reclamante dio respuesta los días 16 y 6 de julio de 2010, respectivamente; y, que, con fecha 20 de noviembre de 2012, se comunicó a la reclamante un nuevo requerimiento de antecedentes , al que también dio respuesta. Añade que, mediante Resolución Ex.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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