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Tribunal · solo Pro
ESQUER CORVALÁN con SII
Fecha: 14-11-2017 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación por falta de precisión en citación sobre inversiones en fondos mutuos, acogiendo prescripción parcial, pero rechazando justificación de origen de fondos.
El SII cuestionó inversiones del reclamante en 2009 (bien raíz, fondos mutuos y moneda extranjera) mediante Citación N°102300978 del 2 de agosto de 2012, alegando discrepancia con ingresos declarados. El reclamante argumentó que los fondos provenían de ahorros obtenidos en Brasil entre 2002-2008 durante su trabajo. Presentó documentación en portugués sin traducción. El SII emitió Liquidación N°96 el 30 de julio de 2013, por $74.841.212 en impuestos, reajustes e intereses.
El tribunal determinó que la Citación N°102300978 no individualizó con precisión las fechas (día y mes) de las inversiones en fondos mutuos, incumpliendo estándares establecidos por jurisprudencia de la Corte Suprema respecto de lo exigido en artículos 63 inciso tercero y 200 inciso cuarto del Código Tributario. Esto impidió que la citación ampliara por tres meses el plazo de fiscalización. Respecto del origen de fondos, el tribunal constató que el reclamante no aportó pruebas idóneas y suficientes, sin traducir documentos portugueses. La presunción del artículo 70 LIR juega en contra del cont
Se acoge parcialmente el reclamo únicamente en cuanto a prescripción respecto de inversiones en fondos mutuos. Se rechaza en todo lo demás. Se ordena reliquidación. Cada parte paga sus costas.
“ESQUER CORVALÁN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Patricio Alberto Esquer Corvalán, ingeniero civil eléctrico, RUT N°10.464.489-9, domiciliado en Exequiel Fernández 2180 R, comuna de Macul, Región Metropolitana, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación N°96 , emitida por la Unidad de Ñuñoa de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , solicitando dejarla sin e fecto, porque los funcionarios del SII no respetaron instrucciones del Director Nacional , al practicar la citación sin indicar la fecha de las inversiones cuestionadas; en subsidio, porque la acción fiscalizadora estaba prescrita; y, en subsidio, por encontrarse plenamente justificado el origen de las inversiones cuestionadas, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que el Servicio de Impuestos Internos efectuó observaciones a su declaración de i mpuesto a la renta del año tributario 2010, las cuales le fueron informadas con fecha 23 de junio de 2010, mediante Carta Operación Renta Folio N°110224230, que formula la Observación G47, en el sentido que los ingresos declarados no guardan relación con las inversiones efectuadas en los últimos tres años; y, posteriormente, c on fecha 02 de agosto de 2012, se le emitió la Citación N°102300978, que informa que debe acreditar el origen de los fondos con que efectuó las inversiones que de talla en cuadros insertos a fojas 2 y 3 de autos, las que no guardan relación con las rentas declaradas, requiriendo documentación que también detalla.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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